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El TC permite por unanimidad celebrar el pleno «secesionista» del día 9 del Parlament

El Tribunal dice que siempre ha destacado “como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político"

La Razón
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El Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad no suspender el pleno del día 9 del Parlament de Cataluña, por lo que se debatirá la propuesta de Junts pel Sí y la CUP para iniciar la desconexión de España.

El Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad no suspender el pleno del día 9 del Parlament de Cataluña, por lo que se debatirá la propuesta de Junts pel Sí y la CUP para iniciar la desconexión de España.

Según la nota hecha pública, "el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad denegar la suspensión cautelar de las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña los días 27 y 28 de octubre y 2 y 3 de noviembre, tal y como han solicitado los diputados de Ciudadanos y del Partido Popular en los recursos de amparo presentados en el día de ayer".

Sigue diciendo el texto del Constitucional que aunque la ley permite suspender cautelarmente la ejecución de cualquier acto de los poderes públicos que sea objeto de un recurso de amparo, el Tribunal siempre ha destacado “como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate”.

En este caso concreto, la petición de adopción de la medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”.

La finalidad del recurso de amparo, añade, está a salvo, pues una eventual sentencia estimatoria de la demanda “conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo”.

El Pleno afirma ser consciente del “riesgo” de que en el Pleno del Parlamento de Cataluña anunciado para el próximo día 9 se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada. Pero afirma que “ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias”. Y “en este momento –añade-es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”. “Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución”.

Por último, el Pleno señala que “el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”.

El pleno del Tribunal Constitucional llevaba reunido desde las once de la mañana y había acordado ya admitir a trámite los recursos de amparo presentados en el día de ayer por los diputados de Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular.

El Tribunal, también por unanimidad, ha apreciado que los citados recursos de amparo cumplen el requisito de la “especial trascendencia constitucional” que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) “porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal”. Asimismo, el Pleno señala que “el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales”.

El Pleno acuerda también dirigirse al Parlamento de Cataluña para que, en un plazo que no exceda de 10 días, “remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones parlamentarias correspondientes a los acuerdos impugnados” y para que pueda personarse en el procedimiento.