Andalucía
El Constitucional levanta la suspensión sobre el impuesto catalán a depósitos bancarios
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión provisional sobre el impuesto a los depósitos bancarios en Cataluña que acordó al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno contra esta tasa autonómica.
El levantamiento de la medida provisional se ha acordado cuando se cumple el plazo de cinco meses previsto por la ley para que se prolongue o levante la suspensión, ya que la admisión a trámite fue adoptada por el TC en enero.
La decisión del Constitucional no determina ninguna orientación sobre cuál será la decisión final respecto al fondo del asunto, que afecta a si las comunidades autónomas pueden o no gravar lo mismo que ya hace un impuesto de rango estatal.
El Ejecutivo de Artur Mas aprobó en diciembre la creación de un impuesto sobre los depósitos bancarios con el que esperaba ingresar 500 millones al año.
Al hacerlo, la Generalitat contradecía otra decisión previa del Gobierno central, que una semana antes había creado un impuesto estatal del 0 % sobre los depósitos en los bancos para evitar precisamente que cada autonomía pueda tener una tasa propia.
El portavoz del Govern, Francesc Homs, justificó el nuevo tributo para "blindar este espacio fiscal"ante una "maniobra fea"como la del Gobierno central, al que la Generalitat acusaba de cerrarle el paso a cualquier vía para obtener ingresos.
El Ejecutivo popular anunció entonces su recurso contra esta decisión al considerar que las autonomías no tienen capacidad para fijar un impuesto a dichos depósitos.
Siguiendo este criterio el Gobierno recurrió ante el TC pidiendo la suspensión temporal de la medida en tanto el alto tribunal no resuelve sobre el fondo del asunto, suspensión que inicialmente acordó el Constitucional y que ahora levanta.
Según el Ejecutivo central, cuando se grava el mismo hecho imponible siempre prevalece el impuesto estatal sobre el autonómico, si bien el Estado está obligado a compensar -en virtud de la ley de financiación autonómica- a las regiones que lo tuvieran ya implantado, como era el caso de Andalucía, Canarias y Extremadura.
Homs defendió el impuesto señalando que las personas no son el sujeto de este impuesto, sino las entidades financieras.
Admitió además que el gobierno catalán decidió crear este impuesto después de las conversaciones entre CiU y ERC para sellar un acuerdo de legislatura, dado que los republicanos exigen nuevos impuestos y tasas para reducir al máximo el nivel de recortes en 2013, cuando la Generalitat deberá cerrar el ejercicio con un déficit del 0,7 % del PIB.
El tributo pretende gravar los depósitos efectuados por los clientes a las entidades de crédito "por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución".
Además, "el impuesto tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos, a pesar de que se han previsto unas bonificaciones para los casos de oficinas en núcleos de poca población y otras específicas para la aplicación de la obra social o el destino social de las operaciones de la entidad".
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