Caso Campeón

El fin del «hereu»

El TSJC imputa a Oriol Pujol porque utilizó su «peso político» para «obtener un beneficio económico»

La Razón
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha imputado al secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), Oriol Pujol, por un presunto tráfico de influencias en el caso de las ITV, que investiga una trama que pretendía amañar el proceso de adjudicación de estaciones de la Inspección Ténica de Vehículos (ITV) en Cataluña. En la interlocutoria de la Sala Civil y Penal, firmada por el presidente del TSJC Miguel Ángel Gimeno y los magistrados Enric Anglada y Maria Eugenia Alegret, el tribunal se declara competente para instruir la causa. Anglada será el instructor.

Basándose en la documentación de la Fiscalía y las conclusiones de la juez a Silvia López Mejías, el TSJC estima que existen «indicios racionales suficientes» para imputar al segundo hombre más fuerte de Convergència por detrás de Artur Mas. El TSJC considera que «gracias a su peso político», como secretario general de CDC y «sobre todo» como presidente parlamentario de CiU, quiso «conseguir» la adjudicación de establecimientos de ITV «con el objetivo de obtener un beneficio económico, para él y/o para sus amigos y colaboradores».

Los magistrados consideran que Oriol Pujol realizó una serie de actuaciones «mediante la intervención de terceras personas, amigos o conocidos suyos» que «tenían interés en conseguir, de una u otra manera –pero sin seguir el procedimiento legalmente establecido–» la adjudicación de estaciones de ITV.

Para ello, Pujol realizó «una serie de actuaciones», estrategia que el TSJC marca en cuatro puntos. El primero habría sido lograr que el secretario general de Empresa y Ocupación de la Generalitat nombrara a Josep Tous –también imputado en la trama– como «mediador» de la administración catalana en el conflicto de las ITV. Según el escrito judicial, las conversaciones telefónicas intervenidas ponen de manifiesto que Pujol sabía que Tous estaba a sueldo de dos empresarios –Ricard Puignou y Sergi Alsina, amigo muy estrecho del secretario general de CDC– implicados en la trama.

Los magistrados señalan que «también a instancia» de Pujol, el secretario general de Empresa nombró a Isidre Masalles –imputado– como subdirector de Seguridad Industrial de Cataluña, «una de las autoridades administrativas que tenía que decidir» sobre las concesiones «siguiendo el plan propuesto por Tous».

El TSJC considera que Oriol Pujol «colabora» con Alsina, Puignou y Tous para que «se pudiera realizar el nuevo plan terroritorial de estaciones de ITV» diseñado por el propio Tous, en el que «además de ampliar considerablemente el número de estaciones para poder salir todos ellos beneficiados, se denegara la autorización que le fue concedida a otra empresa del sector». Se trata de una estación de Itelvelesa en Sant Fruitós del Bages, que «se encontraba muy cerca» de una estación de Certio SL, de la que era administrador Puignou, y que por la cercanía obligaba a éstas a «bajar precios en todas sus estaciones en Cataluña».

Los magistrados también creen que Pujol habría participado en la «trama societaria con la finalidad de que todos los implicados se beneficiaran, directa o indirectamente, como consecuencia del aumento del número de estaciones a adjudicar, llegándose a constituir la sociedad Upprime». La interlocutoria señala que Pujol «coordinaba y daba intrucciones» hasta el punto de «aconsejar al abogado de su confianza» que debía intervenir en el proceso de formación de la citada sociedad. Sergio Pastor fue nombrado su director general. Según la interlocutoria, es «amigo del señor Oriol Pujol y a quien presuntamente le debía un favor personal». Dicha sociedad se fundó con la participación de Ficosa Internacional SA en un 70 por ciento y en un 30 por ciento de Coriander, empresa de Sergio Pastor que debía repartirse un 50 por ciento con Alsina «habiendo indicios de que éste lo compartiría» con el hasta ayer número dos de CDC.

Tráfico de influencias

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior».