Política

Caso Faisán

El juez concluye que el soplo fue para «no entorpecer» el diálogo con ETA

Admite el fin político y condena a Pamies y Ballesteros por revelar secretos, pero no por colaborar con la banda

La Razón
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El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el ex inspector de la Brigada de Información de Vitoria José María Ballesteros fueron los autores del «soplo» a ETA que impidió una operación contra el «aparato de extorsión» de la banda, pero no con una finalidad de colaborar con los terroristas, sino «con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo, para acabar con la actividad de ETA», una actuación guiada por la finalidad «de que no se pudiera entorpecer el proceso» de negociación del Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero con los etarras. Esto es lo que se sostiene en la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se condena a Pamies y Ballesteros, «miembros del Cuerpo Nacional de Policía con gran trayectoria profesional», a año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de revelación de secretos, pero se les absuelve del delito de colaboración con banda armada del que también eran acusados. Los condenados recurrirán al Tribunal Supremo.

La Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, considera probado que la Policía tuvo conocimiento, el 3 de mayo de 2006, de que se iba a producir una entrega a ETA de nueve millones de pesetas –54.000 euros– procedentes de la extorsión a empresarios. Para evitarlo, se trasladaron en la madrugada del 4 de mayo varios equipos del Cuerpo Nacional de Policía a la zona del País Vasco donde se iba a producir esa entrega, a fin de «proceder a las detenciones» cuando ello sucediese.

Pamies, según se señala en la resolución, tuvo conocimiento de ese operativo policial y para no «entorpecer la situación abierta de diálogo» con ETA, buscó a una persona que no perteneciera al Cuerpo Nacional de Policía de San Sebastián «para ponerle en contacto» con Joseba Elosua y avisarle de que el etarra Cau Aldanur no entrase en España para recoger el dinero porque sería detenido.

Esa persona fue el inspector José María Ballesteros, quien «aceptó llevar a cabo la función», dejó el curso que realizaba en Santander y se trasladó hasta las inmediaciones del bar Faisán, en Irún. Allí, tras localizar a Elosua en ese local, le pasó un teléfono a través del cual Pamies «le dio datos y detalles de la operación policial en marcha para detener el aparato de extorsión de ETA» y para hacer «creíble su mensaje, le indicó que bajo ningún concepto Cau Aldanur cruzara la frontera porque sería detenido».

En esa conversación, Pamies advirtió a Elosua, entre otras cosas, de que no dijese a nadie que le había llamado, «para no fastidiar todo el proceso, pues se podría armar un "zipizape"si dices que te he llamado», para añadir a continuación que «aquí hay gente que quiere que esto se rompa, pues ya sabes cuál es la situación política actual». Elosua se trasladó a Francia con su yerno y dio cuenta de todo ello al etarra Cau Aldanur.

Estos hechos, a juicio del tribunal, no constituyen en ningún caso un delito de colaboración con banda armada: «Es evidente que no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una acusación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad, dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».

De esa forma, la actuación de los acusados fue «totalmente distinta al favorecimiento de la actividad» de la banda. Sin embargo, añade la sentencia, evitaron una operación policial, «revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo, y que por su naturaleza debían mantener el sigilo», con la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas.