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El juez considera que existen indicios suficientes contra “Ternera” por el atentado de Zaragoza

El magistrado entiende que la solicitud de la AEGC podía conducir “a una dilación indebida del procedimiento

El “dandy de la muerte” o la indignidad de un tiempo sin honor
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El juez de la Audiencia Nacional considera que ya existen suficientes elementos incriminatorios contra “Josu Ternera” por el atentado contra la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.

Existen indicios racionales de criminalidad suficientes para el procesamiento de “Josu Ternera” como la persona que organizó y dio la orden de cometer el atentado contra la Guardia Civil en Zaragoza.

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno considera que ya existen suficientes elementos incriminatorios contra José Antonio Urruticoechea, “Josu Ternera”, por el atentado contra la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, el 11 de diciembre de 1987, por lo que, de momento, no son necesarias la practica de nuevas diligencias, tal y como le solicitaba la Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC).

Según el auto del magistrado, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la toma de declaración y otras diligencias no son precisas “máxime cuando existen en las actuaciones méritos bastantes para reputar responsable criminalmente de los hechos a José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea conforme imputaciones reflejadas en el auto de procesamiento dictado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2019 que se dan aquí por reproducidas en aras a la economía procesal, habiendo quedado acreditados los indicios racionales de criminalidad que dieron lugar al referido Auto de procesamiento contra Josu Urruticoetxea como la persona que organizó y dio la orden de cometer el atentado contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza el 11 de diciembre de 1987, como jefe del Comité de Dirección de la banda terrorista”.

“Las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha se consideran útiles, necesarias y de momento suficientes, para conocer la verdad de los hechos”, agrega. Por ello, el magistrado entiende que la solicitud de la AEGC podía conducir “a una dilación indebida del procedimiento y en nada pueden coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones”.

“Por todas estas razones no pueden recibir otro tratamiento diferente al desestimatorio, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un momento posterior. En todo caso la denegación de pruebas interesadas, en esta fase de instrucción por su inutilidad e intranscendencia, nada impide que no pueda instarse su práctica para la fase de plenario para que la Sala juzgadora resuelva lo procedente acerca de su pertinencia o no”.

La AEGC solicitaba la incorporación a la causa “de las declaraciones y otros elementos probatorios obrantes de otros sumarios que guardan estrecha relación con Henrit Parot como miembro del “Comando Argala” y como autor material probado de los hechos que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Puerto III de Santa María (Cádiz); de (su hermano) Jean Parot como miembro del “Comando Argala” y como autor material probado de los hechos, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Muret en Francia; de Jacques Esnal, como miembro del “Comando Argala” y como autor material probado de los hechos, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Saint Martin de Re en Francia; Frederic Haramboure, como miembro del “Comando Argala” y como autor material probado de los hechos, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Lannemezan en Francia; de Joseba Arregui Erostarbe, alias "Fiti", como miembro del Comité de Dirección de ETA en el momento de los hechos y bajo su disciplina se encontraba el Comando Argala, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Villena en Alicante; de Francisco Mágica Garmendia, alias "Pakito", como miembro del Comité de Dirección de ETA en el momento de los hechos y bajo su disciplina se encontraba el “Comando Argala” que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Zuera en Zaragoza”.