Audiencia Nacional
El juez que investiga el atentado de Las Ramblas cita a dos testigos
Andreu mantiene secretas las escuchas telefónicas y la información de los registros
El juez ha ido prorrogando el secreto para evitar que si las diligencias se hacían públicas entorpeciesen "gravemente el resultado de la investigación"
Casi un año después de los atentados yihadistas del pasado agosto en Las Ramblas de Barcelona y Cambrils (Tarragona), el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu –que instruye la causa sobre esos ataques terroristas que causaron la muerte de 16 personas y provocaron más de un centenar de heridos– ha acordado levantar parcialmente el secreto de las actuaciones. El magistrado, además, cita a declarar el próximo lunes a dos testigos protegidos en relación a estos hechos.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que Andreu opta igualmente por mantener bajo secreto toda la información relativa a las entradas y registros practicados durante la instrucción, las intervenciones telefónicas y el resultado de las comisiones rogatorias (petición de auxilio judicial a otros países). De hacerse públicos estos extremos, justifica su decisión, «podrían entorpecer gravemente el resultado de la investigación». Además, añade, «en estos instantes se están practicando diligencias instructoras» relativas a estas cuestiones que resultan «complejas y extensas», por lo que de salir a la luz y ser conocidas por los afectados podrían «hacer estéril toda la actuación sumarial seguida» en estos últimos doce meses.
Un riesgo que el juez Andreu ya no observa en 21 tomos de las diligencias que ya han sido digitalizados y en las piezas relativas a las víctimas, los investigados ya fallecidos, los daños materiales ocasionados y la situación personal y patrimonial de los imputados entre otras investigaciones que se pondrán a partir de ahora a disposición de las partes personadas en el procedimiento.
Las defensas y las acusaciones también podrán tener acceso a dos dispositivos que contienen imágenes tanto del atropello mortal «desde el momento en que accede la furgoneta» al paseo central de Las Ramblas «y comienza a atropellar a los viandantes», como de los momentos posteriores al atentado y de uno de los terroristas «manipulando» los artefactos en la casa de Alcanar (Tarragona) en la que se produjo una explosión el día anterior al del atentado de Las Ramblas.
Pero el juez fija limitaciones para evitar la difusión de esas instantáneas, que solo estarán a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional «con la expresa prohibición de realizar ningún tipo de copia de los mismos».
En otra resolución, Andreu rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Ripoll, localidad donde vivía la mayoría de integrantes de la célula terrorista, de personarse en la causa como acusación particular. En sustento de esa petición, el Consistorio alegó daños morales, al atentar los ataques yihadistas a su «honorabilidad», así como perjuicios materiales por los medios destinados a la atención psicológica a los vecinos afectados y por el despliegue policial en el marco de la investigación.
Sin embargo, el instructor no atiende esa solicitud y, al igual que la Fiscalía, sostiene que la «asistencia a los vecinos» a consecuencia del atentado no avala que el Ayuntamiento adquiera la condición de perjudicado directo (ineludible para ejercer la acusación particular) sin que haya sufrido un daño como Consistorio.
Las claves
La Audiencia deniega la condición de perjudicado directo al Ayuntamiento de Ripoll, donde vivían varios miembros de la célula yihadista.
El juez dejará a las partes ver las imágenes del atentado, pero sólo en el juzgado y les prohíbe hacer copias.
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