Política

Caso Galván

El pederasta no volverá a una cárcel de Marruecos

La Razón
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El pederasta no regresará a la cárcel marroquí por la sencilla razón de que el Convenio de Extradición firmado en junio de 2009, y publicado en el BOE en octubre de ese año, entre los entonces ministros de Justicia de España y Marruecos, Francisco Caamaño y Abdelwahad Radi, respectivamente, lo impide de forma taxativa. En concreto, en su artículo 3.1, donde se establece literalmente: «Ninguno de los dos estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos».

Por tanto, según las fuentes conocedoras del caso consultadas por este periódico, «en este punto no hay margen de maniobra». Así, la Justicia española no podrá entregar al detenido a Marruecos para que continúe cumpliendo la pena de 30 años de cárcel por corrupción de menores.

A la vista de este impedimento recogido en el mencionado Convenio, sólo quedan dos alternativas. En primer lugar, que Galván Viña aceptase el regreso a una prisión de Marruecos para seguir «purgando» sus delitos; opción que cuenta con muy pocas posibilidades, sobre todo porque había solicitado su entrega a España para cumplir aquí la pena. De hecho, es más que probable que así se lo exprese al magistrado Fernando Andreu.

La segunda opción pasaría porque aceptase terminar de cumplir su larga condena en una cárcel española, «con lo que se acabaría el problema», pero esta posibilidad es, a priori, remota.

No reconocimiento de sentencias

Si no mostrara su conformidad a esa posibilidad, lo que no puede la Justicia española es ejecutar la sentencia dictada por los tribunales marroquíes, ya que en estos momentos entre España y Marruecos no existe un acuerdo de reconocimiento mutuo de sentencias penales, como sí hay entre los países que forman parte del Consejo de Europa. Esta circunstancia es la que determina que en el propio Convenio de Extradición se ofrezca una «solución» para que ante este tipo de sucesos, los delitos no queden impunes cuando se pueda extraditar al autor por ser nacional de uno de los dos estados firmantes. Se establece en el artículo 3.3, donde se afirma que ante ese tipo de impedimentos «la parte requerida –España– se compromete a proceder judicialmente, en la medida en que tenga competencia para juzgarlos, contra sus propios nacionales que hayan cometido en el territorio del otro Estado infracciones castigadas como delitos en ambos estados, cuando la otra parte –Marruecos– le transmita bien por vía diplomática, bien directamente, por medio de las autoridades centrales del Ministerio de Justicia, una solicitud de iniciación de actuaciones judiciales acompañada de los expedientes, documentación, objetos e informaciones que obren en su poder. Se informará a la parte requirente del resultado que haya tenido su solicitud».

Es decir, tendría que ser Marruecos quien pidiese a la Justicia española que iniciara un procedimiento contra Galván Viña, remitiendo todas las diligencias practicadas, pruebas, testimonios prestados en la instrucción, etc. para que pueda ser juzgado nuevamente en España. Su enjuiciamiento correspondería a la Audiencia Nacional, que es el tribunal competente para juzgar los delitos cometidos por españoles en el extranjero.

Esta última opción, según las citadas fuentes, cuenta con serias posibilidades de que sea la que se lleve a cabo, pues el afectado se negará tanto a regresar a la cárcel de Marruecos como a cumplir la pena íntegra en España.