Caso Bretón
El Supremo absuelve a un padre condenado a siete años por abusos sexuales a su hija
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre al que la Audiencia de Almería condenó el año pasado a siete años de cárcel por abusos sexuales a su hija, menor de edad, en Antas. El alto tribunal considera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y se omitieron testimonios claves, como el del hermano, que aseguró que ésta le había confesado que se trataba de una denuncia falsa. El TS admite así el recurso del condenado y asume, como defendía éste, que la sentencia de origen no tuvo en cuenta la declaración del hermano, que aseguró que cuando supuestamente sucedieron los hechos ambos dormían en la misma habitación, en la que la denunciante situó el hecho, lo que hace que la imputación resulte "inverosímil".
Además, el Supremo también reprocha que no se haya atendido ese testimonio en cuanto que mantuvo que la menor le contó que la denuncia formulada contra su padre era "mendaz y fruto de la presión ejercida por la madre común de víctima y testigo". El padre también argumentó que, según constata el propio informe psicológico, la menor tenía una mala predisposición contra su progenitor".
Del mismo modo, el TS afea que la sentencia de la Audiencia no reflexione sobre el "ambiente de litigiosidad"en el que se desenvolvía la relación entre los padres de la niña ni "pese a lo significativo que resulta, la constatación en el informe pericial de que la menor había denunciado con retractación posterior a su madre y pareja por supuestos malos tratos".
Asimismo, reprocha que la sentencia de instancia descarte la relevancia del testimonio de la que en el momento de los supuestos hechos era la pareja del padre y que aseguró que éste no acudió a la habitación de la menor sino que permaneció con ella los pocos días y noches que su profesión de camionero le permitía pasar en casa.
De ese modo, el TS concluye que la sentencia del tribunal provincial "no justifica en modo alguno la concurrencia de razones que minen la credibilidad de los medios de prueba de descargo"y reprocha que no diga "nada"sobre "elocuente"dato de que la menor "denuncie a su madre cuando convive con el padre y al padre cuando lo hace con la madre, añadiéndose la circunstancias de que se desdice de una de las denuncias".
Así las cosas, concluye el Supremo que "no solamente existen dudas razonables subjetivas en el Tribunal de casación, sino que el Tribunal de instancia debió objetivamente dudar de la veracidad del testimonio de la menor aparente víctima y, por ello, de la imputación".
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