El desafío independentista

El Supremo rechaza consultar al TJUE sobre la inmunidad de Puigdemont y Comin

Explica que «no procede» tener por formuladas las alegaciones de Puigdemont y Comín sobre la necesidad de elevar cuestiones prejudiciales

Carles Puigdemont acompañado de Clara Ponsatí y Toni Comín,
Carles Puigdemont acompañado de Clara Ponsatí y Toni Comín,larazon

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Carles Puigdemont y Toni Comín, en su planteamiento de consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el caso de Oriol Junqueras, sobre los privilegios y las inmunidades de la UE. El tribunal del «procés» ha dictado una providencia en la que explica que «no procede» tener por formuladas las alegaciones de Puigdemont y Comín sobre la necesidad de elevar cuestiones prejudiciales en tanto que «no son parte personada ante la Sala, ni se les ha efectuado traslado alguno» sobre esta cuestión.

Los magistrados elevaron el pasado lunes una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique el alcance de la inmunidad de Junqueras, a quien impidió salir de prisión para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la plena condición de eurodiputado. Con anterioridad, había consultado a las acusaciones sobre la necesidad de plantear dicha cuestión a Europa. En ese momento los dos aprovecharon para presentar el 28 de junio un escrito de alegaciones al Supremo para adherirse a la petición de Junqueras. Su solicitud al TS fue que preguntara a su vez al TJUE sobre la imposición de jurar o prometer la Constitución presencialmente en Madrid para acceder al acta de eurodiputado.

Puigdemont y Comin pretendían sumarse a la consulta de Junqueras al TJUE cuando ya existe un procedimiento abierto relacionado con ellos en el tribunal europeo, que el pasado día 1 rechazó la petición de Puigdemont y Comín de medidas cautelares contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir su reconocimiento como eurodiputados. Según explica el presidente del tribunal, «dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos».