Tesis de Pedro Sánchez
El Tribunal Supremo no ve delito en la tesis de Pedro Sánchez
Rechaza la querella de Vox por falsedad contra el presidente y deriva al “ámbito académico” cualquier controversia sobre su “originalidad”
El Tribunal alude que el plagio, en un sentido jurídico-penal, requiere un apreciado propósito de enriquecimiento con la obra
El Tribunal Supremo (TS) no ve delito alguno por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la elaboración de su tesis doctoral, por lo que ha rechazado la querella que interpuso el pasado septiembre Vox contra el jefe del Ejecutivo por falsedad documental esgrimiendo la supuesta utilización por su parte de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. La formación le imputaba además los delitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
La Sala Segunda del TS, que reprocha a Vox que base su denuncia exclusivamente en informaciones periodísticas (publicadas por el diario Abc), concluye que “la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”. Y en todo caso los magistrados precisan que el plagio (la querella alude a la “falta de originalidad” del trabajo de Sánchez y, en algunos fragmentos, a “la copia de distintos contenidos”), en sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual, que requiere de un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, por lo que en este caso los hechos no constituirían infracción penal alguna.
Vox también denunció a Sánchez por recurrir supuestamente a su influencia política e institucional para lograr que su cónyuge figurara como profesora del máster de una universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida. A este respecto, la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena- subraya que “ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de la Sra. Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de esta Sala”. Y la Sala secunda lo opinión de la Fiscalía de que “la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal”.
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