Reforma de la Justicia Universal
El Supremo tacha de confusa la reforma de la Justicia Universal
El Supremo lamenta que la reforma de la Justicia Universal promovida por el PP es confusa, lo que ha originado el error cometido por la Audiencia Nacional al excarcelar a 53 narcotraficantes siguiendo una interpretación equivocada de la nueva norma.
El Supremo lamenta, en una sentencia divulgada hoy, que la reforma de la Justicia Universal promovida por el PP es confusa, lo que ha originado el error cometido por la Audiencia Nacional al excarcelar a 53 narcotraficantes siguiendo una interpretación equivocada de la nueva norma. En la primera sentencia dictada por el alto tribunal siguiendo la doctrina que acordó el pasado miércoles -en la que anulaba las citadas excarcelaciones-, el Supremo anula las liberación por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de ocho sirios acusados de narcotráfico.
Estas excarcelaciones fueron acordadas por la Audiencia Nacional en una decisión que, según el alto tribunal, no fue solamente errónea en su interpretación de la citada reforma, sino también "prematura".
Es decir, en su sentencia de hoy el Supremo critica al PP por haber redactado la reforma de manera confusa, lo que ha llevado a error a la Audiencia Nacional, pero también critica a este tribunal porque, además de no haber entendido la norma, tampoco comprendió que los hechos investigados exigían meditar mejor su decisión de excarcelar a los sirios sospechosos.
Así, en la sentencia de hoy el Supremo señala por un lado que "hay que poner de manifiesto lo confuso de la regulación, lo que ha originado que las líneas interpretativas en esta materia, tan sensible en el ámbito internacional, no se hayan producido con la deseable claridad".
Pero es que además el Supremo ahonda en su crítica a la Audiencia por otros factores y no solo por su mala interpretación de la norma: "hemos de poner de manifiesto"que las excarcelaciones de los ocho sirios detenidos fueron "prematuras incluso aceptando hipotéticamente la tesis interpretativa de la resolución recurrida".
La mayoría de los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional interpretó que la reforma de la Justicia Universal establece dos requisitos para poder perseguir delitos de tráfico de drogas cometidos fuera de España.
Estos requisitos son que el procedimiento se dirija contra un español o que "se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".
La Audiencia consideró que, en este caso, el abordaje de un buque con bandera de Sierra Leona y tripulación siria en aguas internacionales y en el que se intervinieron 15.300 Kg de hachís, no se daban esos requisitos.
El Supremo dictaminó el pasado miércoles que esos requisitos no son de aplicación en estos casos, porque el párrafo de la ley que debe ser aplicado es otro.
Pero además corrige también a los magistrados de la Audiencia Nacional al decirles que aún desde su errónea interpretación de la norma, hubieran debido considerar que la Justicia española seguía siendo competente.
Concluir como hizo la Audiencia Nacional que no había indicios de que el tráfico de drogas intervenido no se hizo con miras a su comisión en territorio español "es una decisión que debe calificarse de prematura", dice el Supremo.
La Audiencia debió haber acordado nuevas diligencias de investigación antes de excarcelar a los detenidos, teniendo en cuenta, añade el Supremo, datos como que el buque intervenido había estado fondeado en Málaga y había informado de que su destino era Ceuta.
Además, entre otros indicios, el Supremo añade que la DEA estadounidense (su policía especializada en lucha contra el narcotráfico) aportó a la causa siete números de teléfonos móviles españoles relacionados con la actividad del barco.
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