Tribunal Constitucional
El TC avala el 155 ante la “irreversible determinación” de “quebrar” la unidad de España
Recuerda a la Generalitat que no se pueden hacer llamadas al diálogo “sobre la sujeción o no” a la ley. Precisa que la intervención de la autonomía es “una vía de último recurso” de carácter “excepcional” y “temporal”
Los magistrados exponen que el 155 es un mecanismo de coerción, un «remedio excepcional, subsidiario y temporal», que no puede ser indefinido ni «preventivo» para evitar «futuros incumplimientos»
La aplicación del 155 en Cataluña no fue “exorbitante” ni desmedida” ante la “grave crisis institucional” originada por la Generalitat, con el entonces presidente Carles Puigdemont a la cabeza, que había culminado con la proclamación de una república catalana, “ficticia” legalmente pero “propugnada de facto”, cuyo objetivo era “quebrar” la unidad de España. Así lo afirma el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en dos sentencias, notificadas hoy, en las que avala por unanimidad la intervención de la autonomía catalana acordada por el Gobierno de Mariano Rajoy y a la que el Senado dio el visto bueno el 27 de octubre de 2017. Ambas resoluciones desestiman casi íntegramente los recursos de inconstitucionalidad presentados en su día por más de medio centenar de diputados de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea, por un lado, y por el Parlament por otro contra el acuerdo de la Cámara Baja.
El Senado, defienden los doce magistrados del TC, tuvo que salir al paso, “en defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, de la arbitrariedad desplegada” por el Ejecutivo catalán “con desprecio de toda norma que no sirviera a su propósito” y orillando “toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
El TC avala el cese de Puigdemont y de todo sus consellers “para restaurar el orden constitucional” y para impedir que siguieran actuando “como un mero poder de hecho” sirviéndose para ello “de las instituciones de todos los ciudadanos de Cataluña”, que se arrogaban como propias, y consiguieran su objetivo final, “quebrar el Estado”.
Para el garante de la Carta Magna “no resiste a la lógica” esperar que el mismo Gobierno autonómico “responsable de unas decisiones lesivas para el interés general de España y vulneradoras” de la Constitución y el Estatut fuera el encargado de devolver a la legalidad el ejercicio de sus funciones.
El Constitucional ratifica que la puesta en marcha de esta medida “extraordinaria, excepcional y temporal” -”un último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas”- fue necesaria porque el desafío soberanista pretendía “la ruptura del orden constitucional, ignorando que una comunidad autónoma no es un ente soberano sino que, por el contrario, está sometida a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico”. “Vista la más que aparente determinación irreversible” de la Administración catalana y de la mayoría del Parlament para “actuar de continuo al margen del orden constitucional y desoír las resoluciones dictadas por este tribunal”, mantiene el Pleno, todas esas actuaciones “no hubieran podido ser reparadas en plenitud” por vía ordinarias, lo que justificaba la aplicación del 155.
El TC avala la disolución del Parlament y la asunción del mando de los Mossos y coincide con el Gobierno de Rajoy y con el Senado en que el requerimiento a Puigdemont no fue atendido por el president, que se limitó a invocar el “mandato democrático de declarar la independencia” eludiendo el paso ineludible que se le exigía de “cumplir con lealtad lo hasta entonces incumplido o comprometerse a hacerlo reintegrándose a la lealtad constitucional”.
Al Parlament se le señala directamente por “alzarse frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español convocando a una fracción de ese pueblo, en desafío a la unidad de la nación, a decidir la suerte del Estado común”, actuando así “por completo al margen del derecho”.
El Constitucional echa igualmente por tierra el argumento de la Generalitat de que el Gobierno de Rajoy desoyó las propuestas de “diálogo”. La vía del 155, recuerdan los magistrados, “no queda condicionada al intento de concertaciones o conciliaciones previas entre los poderes públicos concernidos”. Y aunque el tribunal pondera “el valor del diálogo entre gobernantes y titulares de los poderes públicos como soporte vital de la democracia”, matiza que ese diálogo “no puede versar sobre la sujeción o no” a la legalidad de los poderes públicos, “sin la cual no cabría hablar de estado de Derecho”.
Y es que el TC subraya la “explícita, persistente y determinada voluntad” de la Generalitat, “y muy destacadamente” de su presidente y su Ejecutivo, “con el apoyo de la mayoría de la Cámara autonómica” de situarse “al margen de la Constitución, del propio Estatuto y del ordenamiento en su conjunto” con el objetivo de constituir un estado independiente en forma de república “con menosprecio de toda lealtad constitucional”.
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