El desafío independentista
El TC declara nulas las resoluciones del Parlament para investir a Puigdemont
El Tribunal declara que «las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial».
El Tribunal declara que «las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial» por lo que es "inconstitucional"una investidura en ausencia del candidato.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que son inconstitucionales y nulas la resolución del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de 2018, por la que se proponía la investidura de Carles Puigdemont, como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat, y la de 25 de enero de 2018, por la que se convocaba sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera que “los actos impugnados, al tener como objeto celebrar la sesión de investidura del presidente de la Generalitat en ausencia del candidato, no respetan una de las formalidades esenciales para garantizar el correcto desarrollo de este procedimiento –la comparecencia personal y presencial del candidato ante la Cámara- y por este motivo vulneran el art. 23 de la Constitución, el art. 67 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el art. 149 del Reglamento del Parlamento de Cataluña”.
El Tribunal entiende que en este caso, dadas las circunstancias concurrentes (se propuso un candidato que por su situación procesal no podía comparecer libre y personalmente ante el Parlamento al pesar sobre él una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión), la investidura convocada sólo podía tener lugar en ausencia del candidato. La sentencia estima que la decisión del presidente del Parlamento de aplazar la sesión de investidura tras haber acordado el Tribunal, como medida cautelar, suspender cualquier investidura que no fuera presencial mientras que se decidiera sobre la admisión a trámite de la impugnación (ATC 5/2018, de 27 de enero) es un hecho suficientemente relevante para concluir que las resoluciones impugnadas tenían como objeto celebrar un sesión de investidura sin la presencia del candidato en la Cámara, pues las medidas cautelares adoptadas no impedían la investidura si el candidato comparecía en la Cámara conforme a derecho, esto es, tras haberse puesto a disposición judicial y haber obtenido la pertinente autorización judicial.
En esta sentencia se sostiene que “el ejercicio personal del cargo público representativo es una exigencia que deriva del propio carácter de la representación que se ostenta, que corresponde únicamente al representante, no a terceros que puedan actuar por delegación de aquel” y por esta razón “los parlamentarios deben, como regla general, ejercer las funciones propias de su ius officium de forma personal”. Asimismo, declara, también como regla general, que “las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial”. En particular, establece que la actuación del candidato a la Presidencia de la Generalitat en la sesión de investidura tiene carácter personalísimo y ha de efectuarse presencialmente ante la Cámara. La sentencia considera que “la comparecencia a través de medios telemáticos menoscabaría el desarrollo de este procedimiento parlamentario en el que la interacción entre el candidato y los otros diputados es esencial para su recto desenvolvimiento”.
Se afirma también que la celebración del debate de investidura sin estar presente en el Parlamento el candidato privaría a la Cámara de elementos de juicio necesarios para que pudiera valorar si el candidato propuesto merece o no su confianza, por lo que afectaría a una garantía necesaria para asegurar el correcto ejercicio de la función representativa. Por esta razón, una investidura en ausencia vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y los principios constitucionales (art. 23.2 CE), lo que conllevaría, a su vez, la lesión del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
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