Prisión Permanente Revisable

El TC deja en el limbo la permanente revisable

En el tribunal hay discrepancias, pero la mayoría se inclina por avalar la constitucionalidad.

El padre de Diana Quer, ayer, junto al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, recibe el pésame de una mujer de A Pobra do Caramiñal (La Coruña) por el asesinato de su hija
El padre de Diana Quer, ayer, junto al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, recibe el pésame de una mujer de A Pobra do Caramiñal (La Coruña) por el asesinato de su hijalarazon

En el tribunal hay discrepancias, pero la mayoría se inclina por avalar la constitucionalidad.

El asesinato de Diana Quer ha vuelto a poner encima del debate político y jurídico la figura de la prisión permanente revisable, aprobada en 2015 para aquellos delitos de especial gravedad, entre otros para los asesinatos múltiples o cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. En la norma aprobada se prevé la revisión de la situación del interno a los 25 años de cumplimiento de la pena, aunque el acceso al tercer grado, en función de los delitos por los que haya sido condenado, podría obtenerlo a partir de los 18 años de reclusión. A partir de ese cumplimiento mínimo, si se concluye que no hay un pronóstico favorable de reinserción; se volverá a revisar su situación a los dos años o cada vez que lo pida el interno.

En estos momentos existe una amplia percepción de apoyo de la ciudadanía al mantenimiento de esa medida. De hecho, tal como se ponía de manifiesto en la encuesta de NC Report para LA RAZÓN es concluyente: siete de cada diez españoles se oponían a su derogación por el Parlamento. Una derogación que hace unos meses se daba por segura, toda vez que la oposición en bloque, incluido Ciudadanos, respaldaba su expulsión inmediata del Código Penal.

Sin embargo, los últimos acontecimientos, derivados en gran parte de todo lo conocido del asesinato de la joven Diana Quer, han propiciado que ese debate parlamentario se haya «ralentizado» y, de hecho, en estos momentos no hay ni siquiera un previsión al respecto; y la unanimidad de la oposición parece que tampoco será ya así, toda vez que Ciudadanos ahora defiende no sólo mantenerla sino agravarla. Esa »

parálisis» es la que parece que también sufre el Tribunal Constitucional, quien lleva más de dos años y medio sin resolver los dos recursos que se presentaron contra la prisión permanente revisable admitidos a trámite en julio de 2015.

En estos momentos, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, este asunto no se encuentra en la agenda de asuntos que abordará el Tribunal a corto plazo. Esto podría derivar incluso que se diese la situación de que el TC no tuviese siquiera que pronunciarse sobre una medida de este calibre si ante el Parlamento decidiera su abolición y, por tanto, derogarla del Código Penal. «No hay noticia alguna y ni siquiera se ha comentado», afirmaron al respecto las fuentes consultadas.

Pese a ello, algún magistrado del Alto Tribunal ya se pronunció públicamente sobre la prisión permanente revisable antes, eso sí, de incorporarse al Alto Tribunal. Fue el caso de Cándido Conde-Pumpido, quien en un artículo publicado en el año 2013 en la revista del Centro de Estudios Jurídicos consideraba que esa medida atenta contra la dignidad de los seres humanos, al derecho constitucional de prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes, entre otros motivos. Esta circunstancia podría hacer que se apartase voluntariamente de la resolución de los recursos, al tener un criterio fijado sobre una cuestión que debe fallar el TC.

Del resto de magistrados no se conocen sus opiniones personales, pero al parecer existe una mayoría que parece inclinarse por la constitucionalidad de la norma impugnada.

En este sentido, no pocos países europeos cuentan en sus legislaciones con medidas más o menos similares a la española, siempre que se trate de delitos de especial relevancia. La diferencia está en el plazo de tiempo que debe cumplir el condenado antes de optar a la libertad.

Así, en Bélgica se requiere que el penado cumpla un mínimo de 15 años antes de que se pueda revisar su situación y, su cuenta con los informes positivos necesarios, acceder a la libertad provisional. En Francia esta medida fue aprobaba por el Partido Socialista en 1994 y aquí los requisitos son más estrictos: Debe permanecer en prisión al menos 30 años –cinco más que en España– antes de que pueda volver a recuperar la libertad. En Alemania el cumplimiento mínimo es de 12 años, mientras que en Reino Unido ese mínimo está fijado en 26 años.

A la espera de que el TC se pronuncie definitivamente sobre esta cuestión, quien sí lo ha hecho hace años fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De forma especial, aludía expresamente a esta medida en dos sentencias, una del año 2008 y otra de 2009; y, de forma más reciente, el pasado 2015. En todas ellas llegó a idéntico resultado: Si se prevé en la ley la revisión de la pena con vista a a obtener la libertad condicional, por ejemplo, no vulnera el Convenio de Derechos Humanos. Esta doctrina, según fuentes jurídicas, será utilizada por el para rechazar los recursos.