Política

Doctrina Parot

El TC revisará a partir del martes la «doctrina Parot»

El Tribunal Constitucional (TC) revisará a partir del martes la doctrina Parot a la luz del reciente fallo del Tribunal de Estrasburgo que la anuló, en un pleno ordinario en cuyo orden del día figura también el recurso de amparo del expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa.

Sobre este segundo asunto, el fallo del TC podría afectar a la llamada Doctrina Botín del Tribunal Supremo -establecida para el caso de las cesiones de crédito en el que estuvo implicado el banquero Emilio Botín-, aunque fuentes del Constitucional han señalado a Efe que lo más probable es que no sea así.

En cuanto a la doctrina Parot, el pleno del Constitucional se ocupará del recurso de amparo contra la citada jurisprudencia presentado por el preso etarra Ignacio Fernández de Larrinoa.

Será la primera oportunidad que tenga el TC de cambiar su jurisprudencia sobre la Doctrina Parot, que en su día validó pero que ahora deberá revisar siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

La decisión que tome en el pleno que comienza el martes el alto tribunal será determinante para el futuro del resto de los recursos de amparo presentados ante él por este asunto.

El TC tiene pendientes un total de 30 recursos de amparo contra la aplicación de la Doctrina Parot, de los cuales 17 están pendientes de sentencia y los otros 13 de admisión a trámite; de todos estos recursos, 27 corresponden a presos de ETA.

El TC recibió a finales del mes de octubre una comunicación de la Audiencia Nacional en la que este tribunal acordaba esperar a su pronunciamiento en los casos de presos a los que deba liquidar condenas pero que estén pendientes de recursos de amparo.

En cuanto al recurso de amparo que presentó el ex presidente del Parlamento Vasco y ex consejero de Interior vasco, Juan María Atutxa, junto a los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, el fallo del TC podría fundamentarse bien en la igualdad ante la ley o bien en la tutela judicial efectiva.

Todos recurrieron contra la multa y la pena de inhabilitación que les fue impuesta por el Tribunal Supremo en abril de 2008 por desobediencia a la autoridad judicial cometida al no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

Si la vista se orientara a revisar aquella decisión a la luz de la desigualdad ante la ley, la deliberación de este recurso podría afectar a la denominada "doctrina Botín", establecida por el Supremo y que vedaba la posibilidad de abrir un proceso contra alguien, en este caso el banquero, con la única iniciativa acusatoria de la acción popular.

Atutxa y los demás fueron condenados a instancia de la acusación ejercida por Manos Limpias porque el Supremo estableció una excepción de su Doctrina Botín, dado que en casos de desobediencia a un tribunal, como era el abierto contra Atutxa, no existe ningún perjudicado que pueda ejercer la acusación particular.

Sin embargo, fuentes cercanas al TC consideran probable que el pleno oriente su revisión del recurso de Atutxa no tanto hacia la revisión de la Doctrina Botín cuanto en relación con el artículo 24 de la Constitución, que defiende la tutela judicial efectiva.