Cataluña

El TC suspende la tasa judicial y el impuesto de depósitos de Cataluña

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la aplicación de la tasa judicial y el impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en Cataluña, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra sendos decretos de la Generalitat.

La Razón
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El TC ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Generalitat de Cataluña que regula las medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en los Establecimientos Turísticos, en concreto lo referente a las tasas judiciales. Esta Ley entró en vigor el pasado 1 de noviembre. El precepto suspendido provisionalmente regulaba la tasa que había que pagar por la "prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia de competencia de la Generalitat, a instancia de parte"y afectaba a los ordenes jurisdiccionales Civil y Contencioso Administrativo.

Igualmente, el Constitucional (TC) ha suspendido el impuesto a los depósitos bancarios aprobado en Cataluña, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno.

Esta decisión fue adoptada ayer por el TC en su reunión en pleno, en la que también acordó la suspensión del euro por receta en Cataluña, en atención también a otro recurso interpuesto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, ha informado hoy el tribunal.

El Ejecutivo de Artur Mas aprobó recientemente la creación de un impuesto sobre los depósitos bancarios con el que esperaba ingresar 500 millones al año, pero el Gobierno anunció su recurso contra esta decisión al considerar que las autonomías no tienen capacidad para fijar un impuesto a dichos depósitos.

El pasado 28 de diciembre, el presidente Mariano Rajoy dijo en rueda de prensa que el Gobierno había aprobado una norma por la que el Ejecutivo establecía su propia capacidad para fijar un impuesto a los depósitos bancarios, por lo que no tenía sentido que las autonomía establecieran un impuesto distinto.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y da traslado de su decisión a la Generalitat para que en el plazo de quince días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Conforme a la legislación, y al igual que ha hecho en el asunto del euro por receta, ha dado traslado también de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento de Cataluña.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (el 28 de diciembre de 2012).

La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que comunicará a los presidentes de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña.

Según ha informado el TC, la suspensión de la vigencia y aplicación de los decretos impugnados se aplica para las partes desde la fecha de interposición de los recursos: el 21 de diciembre en el caso de la tasa turística y el 28 de diciembre para el tributo sobre los depósitos, y para terceros a partir del día que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En un máximo de cinco meses, el TC deberá decidir si ratifica o levanta la suspensión, mientras que la Generalitat tiene ahora un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones.