El desafío independentista
El TC suspenderá la declaración de soberanía
El Tribunal Constitucional prevé dictar de forma inminente una providencia en la que admitirá a trámite la impugnación de la Abogacía del Estado contra la resolución del Parlamento de Cataluña, aprobada el 23 de enero de 2013, sobre la «Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña», con los votos de CiU, ERC, ICV y la CUP, además de cinco diputados del PSC. En la resolución impugnada se define al pueblo catalán» como «sujeto político y jurídico».
La consecuencia directa de esa decisión será la suspensión inmediata de la misma, tal como establece el artículo 161.2 de la Constitución. En un principio, el plazo máximo para mantener esa medida será de cinco meses, aunque la misma puede ser ampliada o también revocada.
Una vez que la admita a trámite, el Alto Tribunal dará traslado de la resolución al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, para que presenten las alegaciones y aporten los documentos que consideren oportunos.
En el escrito de impugnación presentado por los Servicios Jurídicos del Estado se sostenía que la afirmación de «soberanía del pueblo catalán» que se recogía en la declaración aprobada con los votos de diputados nacionalista, no es, «ni más ni menos, que un acto de poder constituyente», «un desafío abierto contra la Constitución y especialmente contra una de sus cláusulas capitales»: el precepto que recoge la unidad de la nación española.
Además, y en contra de lo expresado por el conseller de la Presidencia y portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, la Abogacía del Estado sí considera que la resolución impugnada tiene efectos jurídicos «concretos y reales», que tienen relevancia en todos los «ciudadanos y ciudadanas de Cataluña» y afectan a las relaciones entre el Parlamento y el Ejecutivo autonómico.
Homs, por su parte, señaló que el TC sólo puede suspenderla por razones políticas: «Como no tiene efectos jurídicos, si la quieren suspender ya sabrán por qué motivos, pero yo creo que sólo se puede suspender una declaración que es política por motivos políticos», afirmó en la conferencia de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno catalán.
La conclusión de la Abogacía del Estado sobre el acuerdo del Parlamento catalán es clara: vulnera los artículos 1.2 –la soberanía nacional reside en el pueblo español–, 2 –unidad de la nación española–, 9.1 –los ciudadanos y los poderes públicos está sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico– y 168 –hay que seguir los trámites previstos para la reforma de la Carta Magna–. «No se necesitan demasiados razonamientos para demostrar la radical inconstitucionalidad del contenido de la resolución» citada, afirma el Servicio Jurídico del Estado.
Además, añade en el recurso, reconocer la soberanía del pueblo catalán «supone atribuirle el derecho de secesión, que podrá ejercitar si esa es su voluntad, mientras que el «derecho a decidir» del pueblo catalán sólo podría existir cuando, culminada una reforma constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 168, «el pueblo español soberano lo reconociera, de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente prescrito para ello». Por ese motivo, añade al respecto, no puede aceptarse que la titularidad de ese «derecho a decidir» esté ya atribuida, como se recoge en la resolución impugnada, al «pueblo de Cataluña, aunque deba encauzarse su ejercicio en un "proceso"».
✕
Accede a tu cuenta para comentar