Cataluña
El TC y el Supremo desaconsejaron la impugnación que exige Rivera
El líder de Cs retira su apoyo al Gobierno en el 155 por no actuar contra el criterio de la Abogacía del Estado.
El líder de Cs retira su apoyo al Gobierno en el 155 por no actuar contra el criterio de la Abogacía del Estado.
El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, elevó ayer el pulso al Gobierno a nivel máximo con el anuncio de la ruptura de su apoyo a la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución. Su justificación fue el rechazo a que no hubieran recurrido en el Tribunal Constitucional el voto delegado en el Parlamento catalán de Carles Puigdemont y de Toni Comín. De esta circunstancia depende la ajustada mayoría independentista para poder sacar adelante una investidura efectiva sin contar con el apoyo de los votos de la CUP. «Están haciendo una dejación de funciones», sentenció Rivera en su denuncia de una supuesta conspiración del Gobierno central para facilitar el desbloqueo en Cataluña sin que haya de nuevo elecciones. «Le he dicho a Rajoy que no vamos a seguir apoyando al Gobierno en esto», añadió, después de un duro careo con el jefe del Ejecutivo a cuenta de Cataluña en el Congreso. En la puesta en escena de su ruptura Rivera también se quejó de que Rajoy no le llama ni cuenta con ellos «desde que han salido las encuestas». Y el presidente le tachó de «aprovechategui».
Rivera ha medido el recorrido político de esta jugada, pensando en el desgaste del Gobierno, y atreviéndose a cruzar una raya que ni siquiera ha traspasado el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez. Pero parece que no ha valorado su recorrido jurídico ya que tiene en contra toda la argumentación de la Abogacía del Estado.
Como es habitual ante estas decisiones, el Gobierno consultó a los servicios jurídicos sobre la posibilidad de impugnar el voto delegado de Puigdemont y Comín, y la respuesta no dejó margen para la duda ya que el informe de la Abogacía del Estado desaconsejó esta impugnación por varios motivos, entre ellos el de que los facultados para emprender esa acción eran los diputados catalanes y no el Gobierno. En su exposición de motivos deja claro que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la posición fijada por el juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, no dejan margen para la viabilidad del recurso del Gobierno. Así, respecto a la impugnación por la vía del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (impugnación de disposiciones autonómicas), ejerciendo el Gobierno la facultad de suspensión automática reconocida en el 161.2 de la Constitución, el informe jurídico establece: «Debe señalarle que no se está en el supuesto de impugnar una decisión autonómica en que se haya usado la delegación, sino de impugnar autónomamente el acuerdo de la Mesa admitiendo la delegación, lo que corre el riesgo de que se pueda inadmitir por no tener el Gobierno un interés propio y cualificado en el acto, diferente al del «ius in officium» de los Diputados».
La Abogacía del Estado añade que «en este punto, y visto que el acuerdo de la Mesa admitiendo la delegación, como objeto de impugnación, sólo vulnera directamente el artículo 23 de la Constitución de los demás diputados, se corre el riesgo de que el TC aplique la doctrina del ATC 135/2004, dictado a propósito de la admisión a trámite del “plan Ibarretxe”, que parece no admitir un “recurso de amparo por sustitución”». Incluso valora que en el auto del 26 de abril de 2018, el TC no puso objeción a la admisión de la impugnación del Gobierno por esta causa, pero «los supuestos no son equiparables puesto que en ese caso se trataba de un acto de notoria relevancia constitucional puesto que afecta a la investidura del presidente de la Generalitat, que, entre otras prerrogativas, tiene la condición de representante ordinario del Estado».
Cabe recordar, además, que Llarena, como Ciudadanos conoce, admitió el voto delegado de los diputados en prisión provisional, con argumentos que podrían ser aplicables a este caso porque aunque no se encuentran en prisión provisional, sí tienen prohibida su salida del territorio alemán y belga por las euroórdenes emitidas. Es decir, que la prohibición de salida del territorio alemán y belga es un supuesto análogo a la situación de prisión provisional. Llarena estableció que «cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas».
La ofensiva de Ciudadanos contra el Gobierno por la política en Cataluña se ha ido visualizando con más claridad después de las elecciones catalanas de diciembre, en las que el partido naranja fue la fuerza más votada. Ahí Rivera tomó nota de que podía rentabilizar a su favor un discurso que sembrase dudas en la opinión pública sobre la contundencia del Gobierno en la política frente al independentismo o con los nacionalistas. Y el ataque lo ha implementado por varias vías: los acuerdos con el PNV, la gestión de Cristóbal Montoro de la intervención de los presupuestos catalanes para que no se dedicara dinero público al referéndum ilegal o la aplicación del artículo 155. Hasta escenificar la ruptura incluso en el Congreso, paso que no ha dado hasta ahora el PSOE.
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