Tribunal Supremo

El TS admite la querella contra la juez de Podemos, por cohecho y retardo malicioso

Estudiará si Rosell se «distanció» de su imparcialidad por la relación económica de su pareja con un empresario al que investigaba

Victoria Rosell, diputada de Podemos
Victoria Rosell, diputada de Podemoslarazon

El Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite la querella que interpuso el ex ministro José Manuel Soria contra la diputada de Podemos Victoria Rosell por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia prevaricación y cohecho.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite la querella que interpuso el ex ministro José Manuel Soria contra la diputada de Podemos Victoria Rosell por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia (art 449 CP) prevaricación (art 446.3 ) y cohecho (art. 419). La sala inadmite los otros dos delitos de injurias y calumnias que figuraban en la querella al valorar que la expresiones vertidas por Rosell contra Soria venían amparadas por la libertad de expresión que prevalece sobre el honor o dignidad, en especial cuando los afectados son titulares de cargos públicos.

La Sala adopta la decisión de investigar los hechos relacionados con la demora en la tramitación de las diligencias previas número 644/2014, atribuidos a Rosell cuando era titular del juzgado numero 8 de Las Palmas. Una vez que los magistrados han recabado la documentación que consideraban oportuna para determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos, ahora explican en su auto de admisión que se tendrán que practicar las diligencias necesarias con el fin de concluir o descartar si la demora en la tramitación "estuvo relacionada con el deseo de favorecer las relaciones comerciales entre don Carlos Sosa -persona con la que la señora Rosell convive y mantiene una relación afectiva- y el imputado en aquellas diligencias, D. Miguel Ángel Ramirez".

El auto, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que la fase de investigación que ahora comienza deberá dilucidar si las distintas resoluciones dictadas en el marco de aquellas diligencias, más allá de su cobertura formal, incluso de su aparente procedencia, "no eran sino el vehículo para la consecución del objetivo de la señora Rosell, que según él querellante, buscaba enriquecer a su pareja". En definitiva, según la Sala, se trata de afirmar o excluir si bajo la dilatada tramitación de aquel proceso se escondía un distanciamiento tal del principio de imparcialidad que las decisiones adoptadas "no habrían sido sino una coartada llamada a camuflar el irreparable quebranto de los principios y deberes estatuarios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".

El auto de la Sala se basa además de en la querella, en los documentos solicitados por la Sala, como el informe remitido por el promotor de la Acción Disciplinaria, cronológicamente anterior a los nuevos datos aportados en la ampliación de la querella, así como los testimonios de la declaración prestada por Miguel Ángel Ramirez, en la que se aludió a la existencia de pagos continuados a Carlos Sosa, hechos por los que se investigará un delito de cohecho.

El instructor de la causa será el magistrado Juan Ramón Berdugo