Pamplona
El TS confirma la pena de 18 años para el condenado por el asesinato en Lekumberri
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 18 años impuesta al condenado por el crimen de Lekunberri, en el que el joven guipuzcoano Asier Lavandera resultó muerto por varias puñaladas a la salida de una discoteca.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de cárcel al inadmitir los recursos presentados por la defensa y la acusación particular.
En un auto hecho público este martes, el Tribunal Supremo recuerda que la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia el pasado 12 de junio por la que se condenaba al acusado a 18 años de prisión, así como a indemnizar a los familiares de Asier Lavandera con 213.113, 72 euros.
Contra la citada sentencia tanto la defensa como la acusación particular formularon recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que dictó sentencia íntegramente desestimatoria, el día 28 de diciembre de 2012. Ante esta decisión, ambos presentaron recursos de casación.
En concreto, la defensa alegó en su recurso "quebrantamiento de forma por no acordarse la suspensión de la vista oral tras la denegación de una diligencia de prueba, propuesta en tiempo y forma; el quebrantamiento de forma por existir manifiesta contradicción en los hechos probados; e infracción de ley por error en la apreciación de la prueba".
Por su parte, la acusación particular presentó el recurso al entender que se había dado "una infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a un juez predeterminado por la ley; infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 139.3 y 140 del Código Penal".
En su auto, el Tribunal Supremo señala, sobre el recurso presentado por la defensa, que "no existía ninguna razón para acordar la suspensión de la vista y reiterar la práctica de una prueba que ya había sido realizada".
En este sentido, indica que, tal como apreciaba el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, "de admitirse esa vía, se abriría un portillo a sucesivas repeticiones de pruebas periciales, siempre que el resultado no fuese conveniente a una de las partes". "En el caso presente, parece más bien que el interés de la parte por repetir la prueba no resulta de falta de cualificaciones profesionales de los peritos, sino de la disconformidad con su resultado", agrega.
Asimismo, sobre la posible contradicción en los hechos probados, alegada por la defensa, el Tribunal Supremo sostiene que "las dos conclusiones del veredicto no son, formalmente y desde el punto de vista lógico, incompatibles". Además, considera, en relación a un error en la apreciación de una prueba, que "los informes periciales citados no acreditan el pretendido error".
Por otro lado, en cuanto al recurso de casación de la acusación particular, el Tribunal Supremo entiende que "no puede estimarse que hubiera una vulneración del juez predeterminado por la ley"y que "el informe psicológico no acredita, en modo alguno, que la prueba hubiese sido incorrectamente apreciada por los miembros del jurado".
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