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Expediente contra los instigadores de la pitada al Rey en el Camp Nou

Los secretarios de Estado para el Deporte y de Seguridad, Miguel Cardenal (i) y Francisco Martínez, respectivamente, presidieron la reunión de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Los secretarios de Estado para el Deporte y de Seguridad, Miguel Cardenal (i) y Francisco Martínez, respectivamente, presidieron la reunión de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.larazon

La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha pedido recabar información policial y ha abierto expediente informativo a los promotores de la pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey.

La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia condenó ayer por «unanimidad de forma enérgica los pitidos, ofensas verbales y gestuales realizados durante la interpretación del Himno nacional», pero prefirió esperar a tener en la mano todas las pruebas solicitadas para «depurar responsabilidades y decidir las sanciones tanto en el ámbito deportivo como en el gubernativo. Los secretarios de estado de Deportes y de Seguridad, Miguel Cardenal y Francisco Martínez, relataron en seis puntos las decisiones adoptadas en la reunión, todavía más encaminadas a la recopilación de datos e informaciones, que al ámbito sancionador, que se abrirá, según sus propias palabras, «en el menor tiempo posible».

La Comisión está decidida a ser contundente en esta ocasión y tiene en el punto de mira a todos aquellos que promovieron e instigaron de alguna manera que la pitada se llevara a cabo. Miguel Cardenal puso como ejemplo la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional y el reglamento disciplinario de la UEFA para argumentar estas conductas «completamente antijurídicas» y que serán sancionadas.

Cardenal ve a las organizaciones promotoras de la pitada «como objetos muy probables de sanción». En particular, la Comisión se refirió en su nota a los firmantes del «Manifiesto por la pitada al himno español y al Rey Felipe de Borbón». La Comisión tiene la firme intención de sancionar, y ve razones jurídicas para hacerlo. Por ello, va a remitir a la Fiscalía General del Estado la documentación e informaciones policiales para que evalúe la trasncendencia penal de los hechos. La Comisión quiere confirmar qué personas físicas o jurídicas ayudaron a que la pitada se llevase a cabo. Ha solicitado a la Generalitat de Cataluña las actas del coordinador de seguridad responsable del encuentro, y los criterios que se tuvieron en cuenta para la ubicación de las hinchadas. La Federación Española y los dos clubes participantes tendrán que explicar los procesos de control de admisión al Camp Nou, ya que está probada la introducción de elementos potencialmente peligrosos y de pancartas que tuvieron que van en contra de la Ley contra la Violencia y la Intolerancia en el Deporte.

Se va a pedir también una ampliación del acta arbitral y se va a investigar la razón por la que el delegado-informador no confeccionó el acta que se redacta habitualmente en estos casos. «A la vista de todos los elementos indiciarios y para una mayor concreción, se piden informes y se instruirá un expediante sancionador», añadió el secretario de Estado de seguridad, Francisco Martínez, que negó que se hubiera debatido la posibilidad de cualquier cambio legal para afrontar este tipo de circunstancias, porque «no es su competencia».

Tanto Cardenal como Martínez no sanciones a los clubes o la Federación, si hubieran incumplido las normativas de seguridad en eventos deportivos o hubieran ayudado de alguna forma a la pitada.

Acuerdos tomados por la Comisión

1.- Recabar información policial y abrir expediente informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c)1º de la Ley 19/2007, de 11 de julio, a las personas físicas y/o jurídicas o entidades que hayan promovido, inducido, colaborado, auxiliado o facilitado medios materiales o de cualquier otra índole para realizar o dar cobertura a las conductas infractoras detectadas (entre otros, según disponen los arts. 23.1, apartados a y c, 23.2.a) en relación con el art. 2.2.e), y 23.2, apartados a) y b). En particular, a los organizadores y firmantes del “MANIFEST PER LA XIULADA A L´HIMNE ESPANYOL I AL REI FELIPE DE BORBÓN”, y a las entidades implicadas en la distribución de objetos o medios materiales para su realización.

2. Remitir a la Fiscalía General del Estado la documentación e informaciones policiales anteriormente señaladas, a fin de evaluar la trascendencia penal de algunos de los hechos acaecidos.

3.- Solicitar a los responsables de Seguridad de la Generalitat de Catalunya las actas del coordinador de seguridad responsable del encuentro, así como la información correspondiente a los criterios para la determinación de las ubicaciones de las Zonas especiales para las hinchadas de los equipos.

4.- Requerir a la Real Federación Española de Fútbol, al Athletic Club de Bilbao y al Fútbol Club Barcelona, respectivamente, en su condición de organizadores directos, indirectos, delegados, concertados y/o de participantes, implicados en la organización del dispositivo de seguridad, o que tuvieren responsabilidades asumidas en la selección y control de los aficionados admitidos en el evento, por el posible incumplimiento del deber de asegurar la normal celebración del espectáculo deportivo contenida en la Ley 19/2007. Asimismo, se les concede un plazo de 5 días para comunicar las medidas adoptadas a fin de prevenir o minimizar conductas ilícitas que eran previsibles, de acuerdo con la solicitud que les dirigieron los Secretarios de Estado para el Deporte y de Seguridad. Todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 2.2, 3.1, 3.2, 21.1.a), 21.1.i) y 21.2.c) de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2.4 de la misma y el art. 250 del Reglamento General de la RFEF.

5.- Solicitar información a la Real Federación Española de Fútbol acerca de los mecanismos de gestión utilizados para la organización del evento en el recinto deportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Reglamento General de la RFEF. Asimismo, se solicita información adicional sobre el acta arbitral, el acta del coordinador de seguridad que debe obrar en poder del organizador, las razones por las que no se ha elaborado un acta por el delegado-informador del partido y cualquier otra información de relevancia.

6.- A la vista de la gravedad de los hechos, la Comisión espera, en el menor tiempo posible, disponer de toda la documentación requerida, y adoptar las consiguientes decisiones para la depuración de las responsabilidades en el ámbito gubernativo y las que, en su caso, pudieran proceder en el deportivo.