
Empleo
El Estatuto de los Trabajadores establece que puedes frenar la actividad de tu empresa si identificas un riesgo inminente y grave
El artículo 19 reconoce el derecho de los trabajadores a exigir medidas ante riesgos graves, con un procedimiento específico que incluye acudir a la autoridad laboral si la empresa no responde en cuatro días

El Estatuto de los Trabajadores establece mediante su artículo 19 un mecanismo legal específico para proteger a los trabajadores que identifican situaciones de riesgo en sus puestos de trabajo. Esta normativa laboral no solo reconoce el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, sino que además establece un procedimiento concreto de actuación cuando los empresarios no cumplen con sus obligaciones preventivas.
Según lo dispuesto en este precepto legal, los representantes de los trabajadores pueden requerir por escrito a la empresa que adopte las medidas necesarias para eliminar un riesgo grave detectado en el entorno laboral.
Este requerimiento documentado marca el inicio de un proceso que busca una solución rápida y efectiva a situaciones que podrían comprometer la integridad física o salud de los empleados.
Un procedimiento con plazos concretos
La normativa establece un plazo máximo de cuatro días para que la empresa responda al requerimiento y adopte las medidas correctivas necesarias. Si transcurrido este periodo la situación no se resuelve o la respuesta resulta insuficiente, los representantes de los trabajadores tienen derecho a acudir directamente a la autoridad laboral competente para solicitar su intervención.
La autoridad laboral, una vez recibida la denuncia, está facultada para evaluar la situación de riesgo y, en caso de confirmarla, puede exigir a la empresa mediante resolución fundada la implementación de medidas de seguridad específicas. En situaciones de especial gravedad, la autoridad puede incluso ordenar la paralización inmediata de la actividad en la zona afectada hasta que se corrijan las deficiencias detectadas.
Para casos de riesgo inminente y grave, el procedimiento contempla un mecanismo de emergencia que permite a los representantes de los trabajadores acordar la paralización inmediata de las actividades peligrosas. Esta decisión debe comunicarse sin demora tanto a la empresa como a la autoridad laboral, que dispone de 24 horas para ratificar o anular la medida adoptada.
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