Terrorismo
La Fiscalía rechaza reabrir la investigación contra exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco
En contra del criterio mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala, la teniente fiscal del Tribunal Supremo secunda el archivo por prescripción
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) se opone, en contra del criterio mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala del alto tribunal, a que se reabra la investigación contra tres exjefes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco al considerar que los hechos han prescrito. Así lo pone de manifiesto la teniente fiscal del TS, María Ángeles Sánchez Conde, en un escrito en el que secunda el archivo acordado por la Audiencia Nacional por idéntico motivo respecto a María Soledad Iparraguirre, "Anboto"; Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería"; y Mikel Albisu, "Mikel Antza".
De esta forma, la mano derecha del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, impone su decisión frente a la Junta de Fiscales de Sala, que el pasado febrero se posicionó de forma mayoritaria a favor de admitir los recursos interpuestos por el PP, Dignidad y Justicia y la Fundación Villacisneros para intentar reabrir la causa, que ahora únicamente se dirige contra otro exdirigente de ETA, José Javier Arizcuren Ruiz,"Kantauri".
En su recurso, Dignidad y Justicia argumentaba que como integrantes de la cúpula de la banda terrorista en esas fechas, los exjefes de ETA fueron responsables del "diseño, planificación y mandato de secuestrar y posteriormente asesinar" a Miguel Ángel Blanco, por lo que impedir actuar penalmente contra ellos vulneraría el derecho a la tutela judicial, a la seguridad jurídica y a un proceso con todas las garantías.
Las acusaciones del "caso Miguel Ángel Blanco" defienden que el plazo de prescripción de 20 años se interrumpió desde el asesinato del concejal del PP en Ermua en 1997, especialmente con motivo de un informe de la Guardia Civil de 2002 que se refiere "expresamente" a Iparraguirre, "Mikel Antza" e "Iñaki de Rentería" como integrantes del Comité Ejecutivo de la organización terrorista. Asimismo, aluden a dos resoluciones judiciales de enero de 2006 y a diversas actuaciones ante la Justicia francesa –una de ellas la comisión rogatoria librada a Francia en relación a Javier García Gaztelu, "Txapote"– que según las acusaciones evidencian que la voluntad del instructor era centrar la investigación en los jefes de ETA en el momento de la acción criminal.
La fiscal rechaza una aplicación retroactiva de la ley
En sus recursos, exponían que la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo acordada en 2010 es aplicable a este caso porque los delitos imputados aún eran perseguibles, pues no habían prescrito, en el momento en que entró en vigor la norma el 23 de diciembre de 2010.Pero para la teniente fiscal del alto tribunal, que la Sala de lo Penal rechazase los argumentos de las acusaciones y se negase "a aplicar con efecto retroactivo la actual normativa sobre prescripción" no conlleva "ninguna lesión de su derecho a la tutela porque la interpretación de la ley aplicada no es representativa de la negación de la tutela". Además, esa resolución -subraya- "se apoya en una pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza sustantiva de la prescripción y de que las normas desfavorables que la regulan no pueden tener efecto retroactivo".
En su informe, adelantado por El Mundo, Sánchez Conde sostiene que "tampoco es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos" la consideración de la prescripción como una figura legal "sujeta a la prohibición de aplicación retroactiva desfavorable".