"Caso David Sánchez"
Gallardo seguirá de diputado: el TSJ de Extremadura rechaza la suspensión cautelarísima de su nombramiento
La Sala no aprecia razones de urgencia ni daños irreparables y tramitará esa petición por la vía ordinaria
El líder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, mantendrá su condición de diputado autonómico. Apenas unos días después de calificar de "fraude de ley" su repentino aforamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) se ha negado a suspender de forma cautelarísima su nombramiento, como había pedido la acusación popular que ejerce la asociación Liberum.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia razones de especial urgencia que justifiquen la medida pero tramitará esa petición por la vía cautelar (escuchando al resto de las partes, lo que demorará su decisión al respecto) al no apreciar las circunstancias de "especial urgencia".
Los magistrados considera que la petición no especifica qué daños irreparables se producirían en caso de desestimar la medida, "lo que impide apreciar en su caso la urgencia interesada".
Muy al contrario, la Sala no aprecia "que se den los requisitos necesarios para acordar la suspensión instada con la urgencia pretendida, dado que la continuación del acto recurrido no genera daños de imposible o difícil reparación".
Liberum: perjuicios a la Asamblea
Además, el TSJ extremeño recuerda a la acusación que "los actos de la Asamblea de Extremadura relacionados con la adquisición de la condición de diputado" de Gallardo constituyen ya "objeto del procedimiento" tras la petición efectuada por la propia asociación Liberum el pasado junio, cuando -subraya- "venía a solicitar la tramitación de esa pretensión como medida cautelar ordinaria".
En esa misma línea, argumenta que "la transformación" de una petición formulada el día 9 de junio como medida cautelar en una petición como la actual, formulada el pasado 30 de junio, "no puede servir de base para la urgencia interesada".
Pero en ese escrito del 9 de junio, el abogado de la asociación Liberum, Alexis Aneas, sí detalló los perjuicios "de imposible o difícil reparación" que se producirían de no acordar la suspensión cautelar de la condición de diputado de Gallardo. Y aludía no solo al derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de acceso al juez ordinario predeterminado por la ley (que el líder socialista extremeño intentaba burlar con su sorpresivo aforamiento), sino también a los daños que sufriría "la propia Asamblea de Extremadura".
Y se refería en particular al hecho de que "el voto favorable o desfavorable que resultare ser determinante para la aprobación o rechazo de la petición parlamentaria del diputado cuyo nombramiento fue declarado nulo no podría ser reversible al ser imposible su reparación". Y señalaba, también, "los daños producidos a los candidatos electos que renunciaron al nombramiento que, por su posición en la lista electoral les correspondía y que, cedieron a favor de quien obró en fraude de ley o abuso del derecho en beneficio propio".
Un "fraude de ley"
Fue la magistrada Beatriz Biedma la que alertó de un posible "fraude de ley" en la maniobra de Gallardo de adquirir de forma "repentina" -una vez procesado- su condición de diputado autonómico (tras una sucesión de renuncias previa) para blindarse con su aforamiento y conseguir que fuese el TSJE el que asumiese la causa y celebrase el juicio por tráfico de influencias y prevaricación contra el expresidente de la Diputación de Badajoz, señalado por la adjudicación de una plaza de alta dirección en 2017 a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una plaza que, según Biedma, se adaptó a sus preferencias personales hasta convertirse -sin concurso alguno- en la de jefe de la Oficina de Artes Escénicas.
La magistrada se quejó entonces de que en un estado democrático no resulta "admisible" utilizar "las instituciones públicas y los privilegios que de ellas derivan para fines propiamente personales". Y es que, recordaba, Gallardo se convirtió en diputado de la Asamblea "tras la dimisión y renuncia coetánea de cinco personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento", con el objetivo de "conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados".