
Polémica
"Caso hermano de Sánchez": Biedma pone en guardia al TSJ de un "fraude de ley" tras el aforamiento del líder del PSOE en Extremadura
La instructora remite al tribunal superior los indicios contra Gallardo pero le avisa de su "maniobra" para lograr un fin "ilegítimo" al convertirse en diputado
La instructora del "caso David Sánchez", Beatriz Biedma, ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la exposición razonada con los indicios para sentar en el banquillo por tráfico de influencias y prevaricación al hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, pero le advierte de un posible "fraude de ley" por su "repentino" aforamiento al asumir su condición de diputado autonómico.
En un escrito de más de un centenar de folios -en los que desgrana los supuestos indicios delictivos por la adjudicación al hermano de Pedro Sánchez en 2017 de la plaza de coordinador de conservatorios, que según expone se adaptó a sus preferencias personales hasta mudar en la de jefe de la Oficina de Artes Escénicas-, Biedma alerta al tribunal superior de la "maniobra" de Gallardo -al convertirse en diputado autonómico una vez procesado-, en la que ve un fraude de ley que insta a valorar al TSJ de Extremadura antes de decidir si asume la causa contra el líder de los socialistas extremeños o, incluso, la investigación a otros imputados como el propio David Sánchez, o por el contrario opta porque sea un juzgado de lo Penal el que se encargue de celebrar el juicio.
Para la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, "lo relevante" no es "el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado" (el Supremo tiene establecido respecto a los aforados que la competencia queda fijada una vez dictado auto de apertura de juicio oral, aunque en este caso la situación es inversa), sino "la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma".
La instructora advierte de que no es "admisible" que en un Estado democrático "se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellas derivan para fines propiamente personales". Y es que, recuerda, al acceder Gallardo a la Asamblea de Extremadura, "tras la dimisión y renuncia coetánea de cinco personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento" se ha puesto de manifiesto "otra muestra más del patrón de comportamiento investigado en el presente procedimiento, cual es el conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados".
El pasado 22 de mayo, solo un día después de que Biedma dictara el auto de apertura de juicio oral, la defensa de Gallardo comunicó a la magistrada que dado que había adquirido la condición de diputado, estaba obligada a inhibirse y a remitir la causa inmediatamente al TSJ de Extremadura, haciendo extensible la medida a "todos los imputados en estas diligencias".
Cinco renuncias "exprés"
Biedma pone de manifiesto que habiéndose celebrado las elecciones autonómicas en mayo de 2023, "un año antes de la iniciación de la presente causa y casi dos del dictado del auto de procedimiento abreviado" (que supuso el procesamiento del músico), "que es el que determina la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los investigados", es ahora, "cuando ya se ha dado por concluida la instrucción", el momento en que Gallardo "decide adquirir la condición de diputado de la Asamblea de Extremadura , y no por causa de la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de varias, cinco en total", según ha constatado la documentación remitida por la Junta Electoral.
Renuncias todas ellas -señala- que se han producido "de forma exprés y conjunta y parece ser que con la finalidad única" de que el líder del PSOE en Extremadura "pasara a ostentar la condición de diputado y, por consiguiente, aforado".

Ese aforamiento "repentino", expone la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, "no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa, que se será inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación de la misma a órganos superiores para decidir sobre la competencia para conocer de la misma y sobre los recursos que puedan interponerse". Algo que, además, considera que afectará "al resto de partes intervinientes en el procedimiento".
Apelación al "buen gobernante"
Por este motivo, insta al TSJ de Extremadura a valorar si "no concurre fraude de ley en el aforamiento" de Gallardo y para el caso de que descarte esta posibilidad, le remite la relación de indicios contra él para que la Sala evalúe si son suficientes para asumir la causa, lo que conllevaría que sería juzgado (solo o junto a otros procesados si los magistrados consideran que los hechos que se atribuyen a unos y otros son inescindibles) por el TSJ extremeño, y no por los juzgados de lo penal.
Biedma recuerda -en un evidente reproche al comportamiento de Gallardo- que "las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, fueron concebidas para proteger las funciones de ese cargo público, no a la persona que lo ostenta".Y en un evidente desahogo lamenta que "en el momento histórico actual se ha olvidado" que cualquier persona que ocupe un puesto público "debe servir al interés general y anteponer este sobre cualquier interés personal", porque -subraya- "ello es lo que lo legitima en el ejercicio de sus funciones".
"Ahora, más que nunca, y dada la realidad social que nos rodea", asegura en relación a las causas de corrupción que extienden una sombra de sospecha sobre determinados responsables políticos, "deberían recordarse las descripciones de la filosofía clásica" sobre el "buen gobernante", cuyo comportamiento "debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio".
Indicios de tráfico de influencias
En esa exposición razonada, la instructora insiste en que existen indicios de que David Sánchez habría utilizado su "influencia" en la Diputación de Badajoz "para obtener un beneficio propio, en primer lugar, al obtener que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales , como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera, y en segundo lugar, al conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven", el exasesor de Moncloa Luis Carrero (quien se dirigía a Sánchez como "hermanito") fuera contratada por la Diputación "y pasara a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho".
Un supuesto tráfico de influencias que, continúa, operó también en beneficio del propio Carrero, "quien consiguió acceder a un puesto creado con la finalidad de serle adjudicado de forma directa mediante la forma de provisión de comisión de servicios". Asimismo, el exasesor de Moncloa, defiende, "habría utilizado la influencia derivada de su amistad íntima" con David Sánchez "para conseguir la creación y posterior acceso al puesto de jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas".
La magistrada mantiene que se dan los requisitos para apreciar un delito de tráfico de influencias al apreciar una "presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis", con carácter previo a su decisión, "de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida". No en balde, detrás de los hechos investigados aprecia "la finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico".
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