
José Antonio Griñán
Griñán justifica con el derecho a la vida su afán expropiatorio
La Junta cifra en sólo 200 las familias que se beneficiarán del decreto

El ruido y la rabia contra el capitalismo exacerbado se antoja mayor que la repercusión efectiva del decreto de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Su alcance está limitado por el presupuesto y la Carta Magna. La Junta apela al «derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias».
IMPACTO LIMITADO
La Administración andaluza cifró en 200 las familias que ya han acudido a las oficinas de protección a la vivienda y que van a ser las primeras que se acogerán al decreto impuesto por IU a su socio socialista de Gobierno. Según los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, hay más de 50.000 unidades familiares en Andalucía que demandan una vivienda en arrendamiento. Para acogerse a la norma, las familias deberán ceñirse a unos requisitos estrictos como que la hipoteca represente más de un tercio de sus ingresos, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5 desde que se concedió el préstamo y que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.597 euros brutos mensuales (19.164 anuales), lo que supone el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
PRESUPUESTO
El decreto hace hincapié en que todas las medidas serán efectivas «en función de las disponibilidades presupuestarias». No hay partida ad hoc en la Junta.
EL DESAHUCIADO PAGA
Las familias que puedan acogerse al disfrute de la expropiación del uso de la vivienda embargada tendrán que pagar a la Junta una cantidad (nunca superior al 25% de sus ingresos ni al importe que la Administración pague al banco o promotora como indemnización), en función del justiprecio, esto es, la cuantía derivada de la subasta del inmueble.
SÓLO HIPOTECAS DE PISOS
Si la hipoteca impagada que ha generado el proceso de lanzamiento no fue solicitada para la compra de la vivienda, las familias no podrán acogerse al decreto ley. Así, las hipotecas para financiar negocios o para hacer frente a sobreendeudamientos quedan excluidas.
BASE LEGAL
El decreto ley cita el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos –«toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado»–; el artículo 47 de la Constitución –«todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada»–; el Estatuto de Andalucía; y la Ley 1/2010 reguladora del derecho a la vivienda en la comunidad. El Ministerio de Justicia ya ha anunciado que estudiará la constitucionalidad de la expropiación del uso de los inmuebles a bancos. La patronal Fadeco ha expuesto sus dudas acerca de la viabilidad de la normativa. El artículo 33 de la Carta Magna, como también se refleja en el BOJA, «consagra el derecho a la propiedad privada».
PÉRDIDA DE INVERSORES
«La defensa de la función social de la vivienda» puede derivar, como ha alertado Fadeco, en la huida de inversores, que no estarán dispuestos a que les expropien.
LIMITACIÓN TEMPORAL
Pese a que la Junta exige que la dación en pago tenga carácter retroactivo, su decreto se limita a determinados procesos de desahucio iniciados a partir del 12 de abril de 2013.
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