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Hacienda no ve irregularidades en los fondos del PP investigados por Ruz

El juez Ruz, a su llegada a la Audiencia Nacional
El juez Ruz, a su llegada a la Audiencia Nacionallarazon

La Agencia Tributaria ha emitido un informe al juez Ruz confirmando la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades de los ingresos por donaciones presuntamente percibidas por el PP y que actualmente están siendo objeto de investigación.

La Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un informe al juez Ruz confirmando la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades de los ingresos por donaciones presuntamente percibidas por el Partido Popular y que actualmente están siendo objeto de investigación por parte del magistrado. UPyD presentó en diciembre de 2013 una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) y, una vez emitida ésta, los abogados de la formación magenta concluyeron que los donativos ilegales no pueden quedar amparados por la exención fiscal del Impuesto de Sociedades que la Ley Orgánica 8/2007 estableció para los partidos políticos en su artículo 10, debiendo por ello tributar al 25%. El juez Ruz pidió meses después a la AEAT que ratificara o modificara las conclusiones expuestas por la DGT por resolución fechada el pasado 2 de junio. Pues bien, los funcionarios de la AEAT presentaron un informe ante su juzgado ratificando las conclusiones de la DGT y concluyendo, como queda dicho, que las donaciones presuntamente percibidas por el PP están exentas del Impuesto de Sociedades.

Consecuencias fiscales

En su informe, la Agencia Tributaria se limita a valorar las consecuencias fiscales de ciertos flujos financieros sin entrar a valorar sobre si las donaciones son legales o ilegales, verdaderas o ficticias. Estos extremos corresponde valorarlos al magistrado, no a la AEAT. La Agencia Tributaria, por tanto, no acredita ni acreditará los pagos (en A o en B), sino que analiza las consecuencias fiscales de esos flujos financieros de confirmarse finalmente su veracidad. El informe, por tanto, colabora con las autoridades judiciales en labores de auxilio judicial, sin defender ni acusar y limitándose a ofrecer ayuda técnica. Por último, el informe de la AEAT confirma el criterio de la DGT sin existir contradicción alguna entre los criterios seguidos por ambas instituciones. Sin embargo, las conclusiones sacadas por los abogados de UPyD son distintas y es ahora el juez Ruz quien, con todos los elementos de juicio a su disposición, deberá decidir sobre el asunto.

Requisitos sobre las donaciones

Las leyes tributarias españolas establecen un doble requisito para que una donación obtenida por un partido político esté exenta del Impuesto de Sociedades. En primer lugar la renta percibida ha de afectar al objetivo principal de la entidad, es decir, deben ser rentas obtenidas con el objeto de financiar las actividades que constituyen la finalidad específica de la entidad, sin que se destinen a otros fines lícitos o ilícitos desarrollados por el partido. Este requisito fue establecido con los partidos de la izquierda abertzale en mente, pues se temía que las donaciones recibidas por las diversas marcas con las que ETA se presentaba a las elecciones acabaran siendo destinadas a financiar atentados. El segundo requisito es que la renta en cuestión este enumerada en la norma, que incluye las donaciones privadas.