Dictamen para el Senado

El informe progresista del CGPJ también pone en entredicho el rigor técnico de la amnistía

Las debilidades jurídicas de la proposición de ley son un punto cuestionable para ambos ponentes

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ofrece declaraciones a los medios en el Patio del Congreso de los Diputados, a 7 de marzo de 2024, en Madrid (España). PSOE, Junts y ERC firman hoy un acuerdo para desbloquear la ley de amnistía después de días de trabajo conjunto, aunque sin desvelar hasta hoy el contenido de la misma. El texto recoge que la futura norma ‘’cubrirá si a todas las personas vinculadas al proceso independentista", eludiendo acl...
Bolaños ofrece declaraciones a los medios sobre el acuerdo para la ley de amnistíaEduardo ParraEuropa Press

En el Pleno del próximo 21 de marzo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrán que elegir entre dos informes sobre la amnistía que reflejan posiciones opuestas sobre la constitucionalidad de la futura ley. El del vocal conservador Wenceslao Olea sostiene que es contraria a la Constitución, mientras que el de la vocal progresista Mar Cabrejas considera que el Poder Legislativo puede aprobar una ley de estas características porque no está prohibida de forma explícita en la Carta Magna. Hay varios aspectos de desencuentro sobre la valoración de la norma que perdonará los delitos del independentismo, pero ambos coinciden en cuestionar las debilidades y la falta de rigor técnico jurídico de la norma pactada entre PSOE y Junts.

El dictamen fue solicitado por la Mesa del Senado, pero al final han salido dos informes ante la imposibilidad de que se consensuaran sus contenidos. Los ponentes han estado trabajando de manera independiente desde diciembre, cuando les llegó la solicitud de la Cámara Alta.

Son numerosos los aspectos que ambos ponen en entredicho. Por una parte, la indefinición de varios de los apartados del texto de la amnistía no se ha podido obviar. Aunque el dictamen de Cabrejas considera que los actos a los que se quiere aplicar se enumeran «con detalle y minuciosidad», también reconoce que «contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas». En concreto, señala el espacio temporal y sostiene que la elección de la fecha de inicio en la que se aplicará la medida de gracia, el 1 de noviembre de 2011 de acuerdo con las últimas modificaciones, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición», destaca. Para Olea, la norma no delimita con claridad su ámbito objetivo ni respeta el principio de seguridad jurídica debido a que el texto tiene numerosos aspectos ambiguos, que pueden derivar en distintas interpretaciones jurídicas.

Cabrejas también cuestiona la alusión a los actos que se hayan iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Para la magistrada, esto genera «una suerte de espacio de no responsabilidad» que es incompatible con el carácter excepcional de una ley de amnistía.

La manera como se plantea los delitos de terrorismo que son amnistiables también genera dudas jurídicas. Esto es especialmente claro cuando se indica que quedan excluidos los actos terroristas que «hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos». En este caso, la ponente señala que «su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto “violaciones graves de los derechos humanos”» porque puede generar dudas a la hora de aplicarla, «sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)», precisa Cabrejas. En el informe de Olea, sostiene que el terrorismo debe quedar excluido y recuerda que no mencionar el Código Penal y sí la Directiva de la UE delata un claro desconocimiento sobre cómo se aplica la normativa europea.

También entra a analizar los límites que se imponen a los efectos suspensivos que se producen siempre que se plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En este aspecto, admite que es posible modificar la ley que regula el funcionamiento de la corte de garantías y que existe jurisprudencia que demuestra que esto no será una invasión a su funcionamiento. Sin embargo, también recuerda que «modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional». La cuestión prejudicial es una herramienta procesal a disposición de los jueces que dudan sobre el encaje de una ley con el Derecho de la Unión Europea (UE), que pueden plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El jueves 21 de marzo se celebrará el Pleno del CGPJ, siete días antes de lo habitual con motivo de la Semana Santa. Ese día los vocales tendrán que votar cuál de los dos informes sobre la ley de amnistía se envía al Senado.