Sin consenso

División en el CGPJ: el Pleno debatirá dos informes opuestos sobre la amnistía con críticas comunes

Aunque no hay acuerdo para un texto único, la ponente Mar Cabrejas también señala varias debilidades técnicas

Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los ataques de políticos a jueces en el Congreso de los Diputados. CGPJ 05/02/2024
Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los ataques de políticos a jueces en el Congreso de los Diputados.CGPJEuropa Press

No ha sido posible llegar a un acuerdo para consensuar un único borrador. El próximo Pleno del 21 de marzo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrá que debatir y votar dos propuestas de informe sobre la amnistía, cada uno de ellos elaborado por un ponente distinto: Wenceslao Olea y Mar Cabrejas. Se trata de dos textos opuestos que han trasladado hoy a los otros vocales para que se interioricen de los contenidos y planteamientos.

Tal como adelantó LA RAZÓN, los ponentes estaban elaborando dos informes paralelos para dar respuesta a la solicitud que planteó la Mesa del Senado el pasado 5 de diciembre. Fuentes cercanas a Olea y Cabrejas habían adelantado que el objetivo era que, de esas dos propuestas, se intentase llevar un único borrador al Pleno de finales de marzo. Sin embargo, ese acuerdo en el seno del órgano de gobierno de los jueces no ha sido posible y finalmente han tenido que enviar al resto de los integrantes del consejos dos propuestas opuestas sobre la proposición de ley de amnistía.

Los continuos vaivenes de la proposición de ley durante su tramitación en el Congreso de los Diputados, con enmiendas sobre las enmiendas, voto en contra, y nuevas enmiendas, tampoco lo han puesto fácil a los dos ponentes designados para elaborar las dos propuestas. Estos son los principales puntos de los dos informes:

El informe en contra de la amnistía

Su inconstitucionalidad y su deficiente técnica jurídica es lo que destaca la propuesta quefirma el vocal Wenceslao Olea, que también analiza la exposición de motivos, teniendo en cuenta que es la primera vez que se legisla sobre este tipo de medida de gracia desde que entró en vigor la Constitución de 1978.

También destaca que la única motivación detrás de esta ley es el acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts, por lo que el interés general al que se alude o bien se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, porque no se puede extraer de ninguna otra circunstancia.

Al excluir de manera consciente la amnistía del texto constitucional, señala que el legislador debe justificar la adecuación de esta medida a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que impone la Carta Magna a la actividad legislativa. Pero esto no se aprecia en el texto legal.

De manera categórica, señala que la amnistía está reconocida en España ni en las leyes vigentes, ni en la doctrina del Tribunal Constitucional, ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, acusa la arbitrariedad con la que se está tramitando, mediante una proposición de ley y con procedimiento de urgencia, algo que no está justificado.Por el contrario, debió optarse por un proyecto de ley, dada la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto.

La ley de amnistía que defiende el Gobierno también socava el derecho a la igualdad porque supone un trato más beneficioso y no justificado de quienes han cometido delitos en el marco del “procés” frente al resto de los ciudadanos, ya que los argumentos que podrían justificar este trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario, señala.

De acuerdo con la regulación constitucional, es inadmisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por ello, señala que también vulnera la separación de poderes propia de una democracia.

Tampoco supera los parámetros mínimos en cuanto a su constitucionalidad, ya que la amnistía invoca una doctrina constitucional que no le es aplicable. La proposición, en su conjunto, no es una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

En los aspectos técnicos, la norma no delimita con claridad su ámbito objetivo ni respeta el principio de seguridad jurídica debido a que el texto tiene numerosos aspectos indeterminados y ambiguos, que pueden derivar en distintas interpretaciones jurídicas.

En cuanto al delito de terrorismo, señala que debe quedar excluido porque la normativa nacional ha traspuesto la Directiva comunitaria con el fin de evitar que la amnistía abarque cualquier tipo de acto terrorista cometido en el contexto del proceso independentista.Y pone el foco en la no mención del Código Penal con el objetivo de que la tipificación de terrorismo que recoge no sea utilizada por los órganos judiciales españoles y sí la Directiva. Esto, señala el ponente, delata un claro desconocimiento sobre cómo se aplica la normativa europea.Su aplicación automática e inmediata será muy difícil de cumplir porque su aplicación exige una motivación para dictar directamente la resolución definitiva.

Tal como se plantea la propuesta de dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE. Y algo similar ocurre con la no suspensión del procedimiento cuando se eleve una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial, que iría en contra de su regulación.

Olea propone suprimir la tramitación judicial preferente y urgente de la amnistía y que se establezcan plazos máximos para su aplicación, que agravaría los retrasos acumulados en muchos tribunales penalesy que perjudicaría a otros ciudadanos.

Además, la obligatoriedad de la aplicación de oficio de la amnistía no daría la libertad para que los potenciales beneficiados renuncien a ella. Esto afectaría al derecho a la presunción de inocencia. Esta medida también vulneraría algunos principios esenciales del proceso penal en España, como el principio de oficialidad y el principio acusatorio.

La informe a favor de la amnistía

Propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas Sobre el encaje constitucional de la figura de la amnistía La propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que

Para la vocal Mar Cabrejas, “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico” y destaca que la propia Constitución atribuye a las Cortes Generales la potestad de legislar sobre este tema y otros porque no hay una prohibición expresa, aunque deberá respetar los límites que impone la Carta Magna.

Asegura también una ley se basa en elementos formales y no en su contenido, por lo que “una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley”.

Aunque reconoce que el principio de igualdad constituye un límite riguroso para una ley de amnistía, no se puede interpretar como una prohibición absoluta de esta medida, porque el juicio de igualdad es relativo y concreto y "requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas”.

Descarta que suponga una intromisión en las actuaciones de los tribunalesporque presuponesu aplicación por parte de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Al abordar su constitucionalidad, Cabrejas señala que esta depende de si se acredita que persigue un fin legítimo que justifique de forma objetiva y razonable la diferencia de trato a los delitos que se van a amnistía. Una vez que se comprueba que esto es así, su regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.Este tipo de juicio, sostiene, no es una función del CGPJ, que no puede “aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria”, que corresponde al TC.

Las debilidades que señala Cabrejas

En cuanto a los aspectos técnico-jurídicos, la vocal lo ve de forma diametralmente opuesta al planteamiento de Olea. Considera que se aborda los actos a los que se aplica se enumeran “con detalle y minuciosidad”, aunque admite que hay una cierta indefinición.

Contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas”, señala. En este mismo sentido señala el espacio temporal y sostiene que la elección de la fecha inicial del 1 de noviembre de 2011 “no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”.

También cree que se genera “una suerte de espacio de no responsabilidad” que es incompatible con el carácter excepcional de una ley de amnistía cuando se alude a los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, “aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”.

Sobre la formulación del delito de terrorismo, la ponente afirma que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’” porque puede generar dudasa la hora de aplicarla, “sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), precisa.

Al analizar los límites a los efectos suspensivos cuandose plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, reconoce que se puedemodificar la ley que regula el funcionamiento de la corte de garantías y que hay jurisprudencia quedemuestra que esto no será una invasión. Sin embargo, señala que “modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional”, señala, en relación con este recurso con el que los jueces pueden elevar consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Habrá que esperar al Pleno del jueves 21 de marzo para saber si se llega a un consenso o si sale adelante uno de los informes y no el otro.