Denuncias políticas

Los juristas aclaran: los delitos de odio afectan a personas de colectivos vulnerables

Los políticos suelen llevar a los tribunales las descalificaciones de sus rivales bajo este tipo delictivo, pero jurídicamente no son viables

Abascal asegura que "habrá un momento dado" en el que el pueblo querrá "colgar de los pies" a Sánchez
Abascal asegura que "habrá un momento dado" en el que el pueblo querrá "colgar de los pies" a SánchezEuropa Press

Cada vez se habla más de los delitos de odio. En muchas más ocasiones de las necesarias, en el contexto de la dialéctica política, se presentan denuncias de uno u otro lado apelando a que el rival ha cometido un delito de odio. Uno de los últimos casos conocidos ha sido el de Santiago Abascal, líder de Vox, por las declaraciones que dio a un periódico argentino durante la toma de posesión de Javier Milei: «Habrá un momento dado que el pueblo querrá colgarlo de los pies», aseguró en alusión indirecta a Pedro Sánchez. Unas palabras duras que le han costado una denuncia por parte del PSOE. Ante el revuelo generado, Abascal ha intentado matizar lo dicho. De hecho, el pasado fin de semana aseguró en Italia que no desea que «a nadie, ni siquiera a un corrupto y un traidor, le cuelguen por los pies». Otras declaraciones de tono elevado.

Pero, ¿es esto un delito de odio? ¿Cuándo se produce? Los expertos consultados por LA RAZÓN recuerdan que está tipificado en el Código Penal y que castiga a quienes públicamente inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona por razón de su pertenencia a un grupo. También por motivos racistas, antisemitas, antigitanos o por razones de ideología, religión o creencias, por su raza o nación, por su sexo o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. La redacción actual proviene de una reforma del año 2015, pero ya en el texto original de 1995 se castigaba a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones. Dependiendo del tipo de actuación de la que se trate, las penas van desde los seis meses a los cuatro años de cárcel, mientras que las multas van desde los seis a los doce meses, aunque se contemplan agravantes.

Lo curioso es la proliferación de este tipo de actuaciones en los juzgados, que haya tantas denuncias apelando a este tipo de delito, sobre todo en la arena política, que después se quedan en nada. El problema, advierten los juristas consultados, es que se trata de conceptos muy abiertos y difíciles de concretar en las conductas que detalla el Código Penal. También contribuye un cierto nivel de desconocimientos de lo que supone.

«Un delito de odio no es insultar a otro porque se le odia o se le tiene manía. Se da cuando concurren los complejos requisitos típicos del artículo 510 y, por eso, muchas de las denuncias lo son por conductas que, en realidad, no satisfacen las exigencias» que recoge la ley, explica Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho penal y abogado del Estudio Legal Constitución 23.

También explica que el foco se debe poner en que la persona a la que se hostiga o discrimina padece esta discriminación por pertenecer a un determinado colectivo, que son los que detalla la norma. «Lo que define el delito es que el motivo del ataque sea la pertenencia a un tipo de colectivo y ese tipo de colectivo puede ir cambiando a lo largo del tiempo conforme cambien, por ejemplo, los flujos de migraciones», aclara.

El insulto o las descalificaciones, tan asiduas entre los representantes políticos, no supone un delito en sí mismo. Tampoco se puede equiparar una declaración subida de tono a aquellas que incitan al odio o a la violencia. Según el penalista José María de Pablo, del Bufete Mas y Calvet, el problema es que «se suele utilizar este delito como un comodín para denunciar declaraciones incómodas o maleducadas de rivales políticos, aunque no sean delictivas» e insiste en que «el mero hecho de hacer declaraciones subidas de tono no es delito, otra cosa es que sea un indicio de mala educación», advierte. La duda surge sobre este último caso que se ha conocido, si las declaraciones de Santiago Abascal se pueden encuadrar en este tipo delictivo. La negativa es tajante y unánime por parte de ambos juristas. «No, en absoluto. No se satisface ninguno de los requisitos de la ley», señala Del Rosal, algo que también confirma De Pablo, que duda de la viabilidad de esta denuncia.

Este último recuerda: “La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aclaran que, para que exista delito de incitación al odio, la acción debe dirigirse contra un colectivo especialmente vulnerable”, y cita como ejemplos a una minoría discriminada por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual, etc.

Que haya tantas denuncias es una «frivolidad» para Del Rosal, que califica este tipo de iniciativas como «una estrategia que, desde el punto de vista jurídico, está inevitablemente abocada al fracaso» y recuerda que el problema es que ese abuso o ese uso indebido de la vía penal como estrategia de comunicación política solo «sirve es para deteriorarla y desacreditarla innecesariamente, con el riesgo de implicarla, además, en la lucha partidaria», sentencia el catedrático.

En esto coincide con De Pablo, que suele comentar este tipo de actuaciones judiciales en su cuenta de la red social X (anteriormente Twitter). «En muchas ocasiones parece más una manera de hacer propaganda ante la opinión pública que una estrategia jurídica viable», asegura De Pablo.

Guía para actuar frente a estas conductas

El Ministerio del Interior cuenta con una «Guía de Buenas Prácticas para la denuncia de delitos de odio». En ella, aclara la naturaleza de este tipo de conductas y los recursos a disposición de las víctimas. La guía, accesible en internet, se confirma lo dicho por los juristas, que «los delitos de odio están basados en estereotipos, prejuicios e intolerancia hacia sectores de la población potencialmente vulnerables». También recalca que se pueden denunciar en dependencias de Policía Nacional o Guardia Civil, ante la Fiscalía o en un juzgado