Terrorismo
La Audiencia absuelve a "Txeroki"del asesinato del juez Lidón en 2001
El tribunal no ve pruebas suficientes para condenar al ex jefe de ETA, a quien la viuda y el hijo del magistrado identificaron
El tribunal no ve pruebas suficientes para condenar al ex jefe de ETA, a quien la viuda y el hijo del magistrado identificaron
La Audiencia Nacional ha absuelto al ex jefe de ETA Garikoitz Aspiazu, “Txeroki”, y al también etarra Asier Arzalluz del asesinato del juez José María Lidón en 2001 al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos que acabaron con la vida del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal entiende que no hay pruebas suficientes para condenar a "Txeroki", para quien la Fiscalía pedía una condena de 30 años de cárcel por asesinato terrorista. Respecto a Azalluz, el Ministerio Público retiró la acusación.
“La ausencia de prueba de cargo", aseguran los magistrados, justifica la absolución en aplicación de la ley, "sin verse empañada por humanos sentimientos de compañerismo (la víctimas era magistrado en activo) compasión o venganza".
La Sala indica, después de analizar toda la prueba, el déficit del que adolecen los informes de inteligencia de la Policía Autónoma Vasca y de la Comisaría General de Información para acreditar la autoría de los dos terroristas.
En relación con la identificación que tanto la mujer como el hijo de Lidón realizaron de "Txeroki"como el presunto asesino tras verlo en la televisión cuando era extraditado desde Francia, la Audiencia señala que “no se considera fiable”. El tribunal incluye en la sentencia las declaraciones prestadas anteriormente por la viuda y el hijo desde el asesinato el 7 de noviembre de 2001, en las que no pudieron identificar a los autores del atentado.
La Audiencia apunta que la valoración en conciencia de la prueba no es incompatible con que los testigos crean que "Txeroki"fuera uno de los autores cuando el reconocimiento es tan tardío y se trata de una persona públicamente conocida, sobre la que la Policía sospecha y se tardan años en comunicar a la autoridad judicial "que se le ha reconocido por imágenes de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba”. Agrega que “la creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia”.
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