Lucha contra ETA
La Audiencia tumba el plan del Gobierno vasco para acusar de tortura a los agentes
Los jueces exigen que se valore el testimonio de las Fuerzas de Seguridad
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha echado a pique el plan del Gobierno vasco, acogido con entusiasmo por ETA y su entramado, de hacer llegar a la opinión pública que el trabajo de las Fuerzas de Seguridad (se supone que incluyen las operaciones realizadas por la Ertzaintza) se ha basado fundamentalmente en la obtención de datos mediante la aplicación a detenidos de malos tratos y torturas. La resolución, del pasado mes de mayo, establece que no se puede obviar en ningún caso las declaraciones de los agentes que participaron en las detenciones ni las visitas a los lugares donde se llevaron a cabo las mismas, a fin de obtener allí evidencias que puedan sostener esas denuncias.
Los que diseñaron el plan se «olvidaron» de incluir el manual de ETA que obligaba a los detenidos a denunciar torturas que no se habían producido con el fin de tratar de llevar a los agentes de las Fuerzas de Seguridad ante los Tribunales. Dentro de esta estrategia, al Gobierno vasco no se le ha ocurrido otra iniciativa que encomendar la dirección científica de un estudio sobre las denuncias de supuestos maltratos y torturas policiales al forense Francisco Echevarría. ETA, a través de su colectivo de presos (el EPPK por sus siglas en euskera) no ha tardado ni un minuto en ordenar a todos sus miembros que participen y favorezcan en trabajo del citado forense a través de la autorización de cesión de sus datos y de sus testimonios.
El asunto data de marzo de 2014, cuando el Gobierno vasco encarga Echevarría y a su equipo del Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco, la realización de una investigación sobre las denuncias de supuestas torturas policiales interpuestas en el País Vasco entre los años 1960 y 2010.
En fechas recientes, y con el ánimo impulsar y colaborar con el director del trabajo de investigación en todo lo posible, la dirección del EPPK ha distribuido entre sus miembros la información relativa a la materialización del estudio. Les recuerda que cuenta con el respaldo del Instituto Vasco de Criminología, así como la directriz de colaborar en el mismo a través del consentimiento de la cesión de sus datos, la confección de fichas individualizadas de los reclusos que han denunciado torturas, agrupadas por cárceles, y sus testimonios, los cuales se harán llegar al director del estudio.
El EPPK ha comunicado también a sus militantes que la investigación durará poco más de dos años para que esté finalizada en el otoño de 2016: será realizado con arreglo al siguiente esquema: en primer lugar se analizarán las denuncias de torturas que se hayan presentado; posteriormente,se llevaría a cabo una comprobación de la credibilidad de las mismas; por último, se publicaría el reconocimiento, solución, conclusiones ligadas a la prevención y las recomendaciones que determinen los investigadores.
Asimismo, recuerda a sus militantes que el estudio se desarrollará bajo los criterios del «Protocolo de Estambu»1, a los efectos de medir la credibilidad de las denuncias interpuestas. Y aquí es donde el plan tan cuidadosamente preparado ha pinchado. Una sentencia de la sección cuarta de al Audiencia Nacional del pasado mes de mayo, en lo relativo a los informes psicológicos periciales aportados por las defensas, referidos a las supuestas torturas sufridas por los detenidos, estableció que el Protocolo de Estambul «sólo contiene consejos y recomendaciones sin ningún carácter vinculante», y que los informes psicológicos sólo recogían parte de ellos, obviando otros aspectos, como las entrevistas con los letrados que asistieron a los detenidos, las declaraciones de los trabajadores sociales intervinientes, los testimonios de los agentes participantes en las detenciones, y la visita a los centros de detención donde se atribuyen haber ejecutado los supuestos actos de tortura.
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