Caso Nóos
La «colaboración silenciosa» de la Infanta
Castro atribuye a Doña Cristina, en contra de Fiscalía y Hacienda, dos delitos fiscales y uno de blanqueo y afirma que conocía el afán defraudatorio de Aizoon y participó en el vaciado de fondos
El juez José Castro, instructor del «caso Nóos», sigue pensando que la Infanta Cristina debe ser juzgada, junto a otros 15 imputados –entre ellos su marido, el duque de Palma–, como supuesta cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que imputa a Iñaki Urdangarín –por tributar a través de Aizoon, la empresa que compartían, sus ingresos personales como consejero de diversas empresas– y como presunta autora de un delito de blanqueo de capitales al cargar gastos personales a esa misma sociedad que se nutría, asegura el magistrado, de los fondos obtenidos de forma irregular de las administraciones públicas a través del Instituto Nóos. Éstas son algunas de las principales conclusiones de Castro respecto a la Infanta:
Mirar para otro lado
«Los delitos fiscales que se imputan a Urdangarín difícilmente se podían haber cometido sin el conocimiento y aquiescencia de su esposa»
Castro está convencido de que la intervención de Aizoon «era imprescindible» para la comisión de los dos delitos fiscales que Hacienda atribuye a Urdangarín por la supuesta defraudación de 337.143 euros en el IRPF de 2007 y 2008. «Sin entramado societario no habría delito», subraya el juez, para quien Aizoon –definida por Hacienda como una «sociedad pantalla»– fue creada «sin más motivo aparente que el general defraudatorio». El instructor cree que esa actuación defraudatoria no se habría producido «sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado».
En su propio beneficio
«Ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido»
El magistrado aprecia «sobrados indicios» de que Doña Cristina obtuvo un beneficio personal de los ingresos que obtuvo su marido, de forma supuestamente fraudulenta, de las administraciones públicas, a la vez que facilitó que lo hiciera el duque de Palma a través de Aizoon, la empresa que ambos compartieron entre 2003 y 2010. Y lo hizo, subraya, «mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social» a través de las facturas emitidas contra el Instituto Nóos de Iñaki Urdangarín y Diego Torres «para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podía explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro».
Participación activa
«No consta que ejerciera el menor control sobre la actuación del administrador y hay sobrados indicios de que colaboró activamente»
El magistrado sostiene que la Infanta sabía que Aizoon era «una auténtica herramienta defraudatoria», por lo que le considera cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que imputa a su marido. «Si estaba alertada, y mal podría entenderse que no lo estuviera, tanto por su sólida formación como por una intervención parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas», dice el juez Castro, «cabría preguntarse por qué no utilizó» su participación en Aizoon «para instar la presentación de rectificaciones de liquidaciones anteriores supuestamente defraudatorias».
Gastos personales
«Intervino activamente en el vaciado de fondos y no sólo por las facturas que a título personal ha venido librando»
En su resolución, el magistrado hace referencia al cruce de facturaciones entre las distintas empresas de la supuesta trama con el objetivo de vaciar de fondos el Instituto Nóos, que como asociación sin ánimo de lucro no podía repartir beneficios, por lo que esas sociedades supuestamente pantalla, entre ellas Aizoon, se emplearon en «facturar inverazmente» a Nóos de una manera que tilda de «compulsiva».
De esa actuación –que en lo que respecta a los duques de Palma subraya que «los gastos personales de la familia Urdangarín/Borbón» experimentaron «un nada despreciable alivio»– responsabiliza también a Doña Cristina. Y hace referencia a la «ingente cantidad de facturas por compras, servicios o gastos exclusivamente privados del matrimonio Urdangarín/Borbón que, sin embargo, se cargaron a la contabilidad de Aizoon».
Facturas a Aizoon
«No es de descartar que Doña Cristina de Borbón y Grecia y/o sus hijos pudieran ser algunos de los beneficiarios»
Entre las facturas cargadas a la empresa Aizoon que Castro considera que no tienen nada que ver con el objeto de la sociedad, el magistrado hace referencia a algunas en las que «en atención al número de comensales y hospedados» (sobre todo se trata de alojamientos en hoteles y comidas en restaurantes) «no es de descartar que Doña Cristina de Borbón y Grecia y/o sus hijos pudieran ser algunos de los beneficiarios».
Además, respecto a otro grupo de facturas añade que «ya no resulta discutible con posibilidades reales de éxito mantener al margen de las mismas a Doña Cristina de Borbón y Grecia». Se refiere, en particular, a viajes familiares a Río de Janeiro; a las compras de una vajilla, de un cuadro en una galería de arte y de material didáctico, mobiliario infantil y escolar; a fiestas de cumpleaños, clases de baile y sesiones de asesoramiento y «coaching». «Resulta bastante difícil conjugar tales datos con las actividades profesionales de Aizoon». Para el magistrado, «todo indica» que Doña Cristina «debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal». «Si ella no los abonó de su propio peculio –continúa– y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron» por Aizoon.
No es un apoyo puntual
«Ese apoyo (de la Infanta a través de Aizoon) no se circunscribe a un momento puntual inicial, sino que persiste en el tiempo»
La creación del entramado empresarial alrededor del Instituto Nóos «parece obedecer a un previo y común diseño del que son autores Iñaki Urdangarín y Diego Torres con el conocimiento y apoyo, por lo que a Aizoon toca, de la esposa del primero». Ese respaldo, añade, «no se circunscribe a un momento puntual inicial sino que persiste en el tiempo, contratando ficticiamente personal para obtener beneficios fiscales, autoalquilando los cónyuges ficticiamente a aquella parte de su vivienda, facturándole mensualmente el 50% de la renta, cargándole gastos personales del matrimonio totalmente ajenos a la actividad societaria y permitiendo que su marido facturara a través de la mercantil ingresos profesionales para que tributaran por el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF».
Simple comisionada
«Su actitud se aproximó más en la práctica al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo»
El instructor reprocha a Doña Cristina y a la esposa de Diego Torres que en sus comparecencias ante el juez «no ofrecieron respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación» de los hechos delictivos que les imputa. Recurriendo en muchos casos, añade, «a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido ellas debieran conocer» o respondiendo en términos dubitativos. Hasta el punto de que les atribuye el papel de «simples comisionadas que obedientemente cumplían su cometido sin previamente disipar las dudas que obligadamente deberían representarse sobre su legalidad». Su actitud, se queja, se aproximó más al ejercicio del derecho a no declarar que al de hacerlo.
Exigencias del guión
«El auto que decidió su citación era innecesario en su desmesurada extensión, en este caso obligada por exigencias del guión»
Castro hace hincapié en que la hermana del Rey desaprovechó la oportunidad de explicarse cuando acudió a declarar como imputada pues «las preguntas que se le formularían» eran, dice, fácilmente adivinables» y le debían resultar incluso «previamente conocidas» pues el auto de citación, «innecesario en su desmesurada extensión» pero «obligada por exigencias del guión», incluía de facto «un cuestionario de preguntas que indefectiblemente se le habrían de plantear».
Servicio doméstico
«Intervino de manera directa en la contratación del personal del servicio doméstico (...) para luego ser contratados por Aizoon»
Son innumerables, dice el juez, los gastos personales cargados a Aizoon realizados directamente por la Infanta, entre ellos la contratación del servicio doméstico, «al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus servicios en negro» (un extremo que negó expresamente la Infanta en su declaración) y que posteriormente fue contratado por Aizoon.
✕
Accede a tu cuenta para comentar