El desafío independentista
A prisión los siete CDR que pretendían "implantar la república catalana por cualquier vía, incluida la violencia"
El juez los encuadra en los Equipos de Respuesta Táctica (ERT) y les acusa de integrar "una organización criminal de naturaleza terrorista". La Fiscalía instó la medida por el riesgo de que lleven a cabo "las conductas que se planeaban"de atentar con explosivos en respuesta a la sentencia del "procés"
El juez ha decretado prisión provisional para los siete CDR detenidos el pasado lunes, tras ser acusados por la Fiscalía de los delitos de integración en organización criminal de naturaleza terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos.
A la cárcel sin fianza. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha ordenado, a instancias de la Fiscalía, el ingreso en prisión incondicional, incomunicada y sin fianza, de los siete integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos el pasado lunes (otros dos fueron puestos en libertad por la Guardia Civil y no han comparecido aún ante el magistrado) por delitos de integración en organización criminal de naturaleza terrorista con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública, conspiración para el delito de estragos y tenencia de explosivos. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Jesús Alonso, les acusa de planear atentados con artefactos explosivos como reacción a la sentencia del "procés". Aunque solo dos de ellos han respondiendo a las preguntas del Ministerio Público (el resto lo ha hecho únicamente a sus abogados), las comparecencias se han prolongado toda la mañana.
García Castellón ha respaldado así sin fisuras la petición de prisión incondicional realizada por el teniente fiscal del citado tribunal, Miguel Ángel Carballo, quien esgrimió en sustento de la medida cautelar la gravedad de las penas que esos delitos conllevan, el riesgo de que los detenidos "pudieran materializar las conductas que se planeaban", así como la posibilidad destrucción de pruebas. El instructor aprecia, además, riesgo de fuga.
Según fuentes jurídicas, en su resolución García Castellón asegura que existen indicios de que los investigados formaban parte de los Equipos de Respuesta Táctica (ERT), "una organización con una estructura jerarquizada que pretendía implantar la república catalana por cualquier vía, incluida la violencia".
Antes de ser puestos a disposición judicial, fuentes de las defensas aseguraron que los detenidos se encontraban "muy impactados y preocupados porque se les imputan hechos muy graves, pero a la vez muy tranquilos". Al mismo tiempo, se quejaron de las restricciones (impuestas por el secreto de la causa) para ponerse en comunicación con el resto de investigados al margen de sus defendidos. Los dos miembros de los CDR que sí optaron por declarar están representados por abogados de oficio mientras que a los otros cinco los defienden letrados de Alerta Solidaria, la organización jurídica próxima a la CUP.
En un comunicado, la Fiscalía imputó delitos de terrorismo, rebelión y tenencia de explosivos a los detenidos por formar parte supuestamente de un «grupo terrorista de índole secesionista catalán». Según el Ministerio Público, los arrestos se precipitaron ante la «certeza» de que iban a actuar, presumiblemente sirviéndose de artefactos explosivos, «aprovechando el periodo comprendido entre el aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación del 1-O de 2017 y el anuncio de la sentencia del juicio del procés». La "operación Judas", por tanto, buscaba «abortar el proyecto que podría haber ocasionado daños irreparables debido a lo avanzado de sus preparativos». Ese «avanzado grado de preparación de sus proyectos terroristas con fines secesionistas», argumentaba el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, se plasmó en el hallazgo, durante los registros policiales, de «material y sustancias consideradas precursores para la confección de explosivos"susceptibles de ser empleadas en la fabricación de artefactos explosivos que planearían utilizar "contra objetivos seleccionados».
La Fiscalía ya tuvo en el punto de mira a los CDTR en abril de 2018, cuando equiparó los sabotajes en peajes de autopistas y los cortes de carretera de Semana Santa con la «kale borroka» de las organizaciones satélite de ETA. Entonces, el Ministerio Público esgrimió el artículo 573 del Código Penal, que considera delitos de terrorismo –sin necesidad de que sus autores se integren en una banda terrorista– cualquier delito grave contra la integridad física que busque subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o alterar gravemente la paz social.
Para la acusación pública se trataba de «actos de rebeldía encaminados a normalizar la desobediencia y exteriorizar la confrontación con el Estado, trasladando a la calle con actuaciones violentas el proceso soberanista catalán». Sin embargo, el juez Diego de Egea limitó la imputación contra Tamara C. G., que fue detenida en Viladecans (Barcelona), y un segundo arrestado que se dio a la fuga, a un delito de desórdenes públicos, por lo que remitió las diligencias a los juzgados ordinarios de Cataluña. La Fiscalía, que había pedido el ingreso en prisión, recurrió, pero la Sala de lo Penal respaldó al magistrado.
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