El desafío independentista
La incompetencia de la Justicia belga
La comparecencia ante el Tribunal Civil de Bruselas el 4 de septiembre del Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha terminado -tras la incomparecencia, elogiable, del Juez Llarena- con una suspensión del procedimiento hasta el 25 de septiembre próximo a petición del abogado del Juez Llarena.
Esta comparecencia se origina por una demanda civil del prófugo Puigdemont, en la que pretende que se declare que el Juez Llarena vulneró su presunción de inocencia por unas declaraciones de prensa de este año.
Digo que es elogiable la incomparecencia del Juez Llarena, porque la demanda civil en cuestión se ha formulado exclusivamente por la actividad jurisdiccional del Juez Llarena y éste no puede -ni debe- admitir la injerencia de un Tribunal extranjero en su ejercicio judicial.
Si el Magistrado instructor de la causa penal en el Tribunal Supremo español ha perdido su imparcialidad -y por tanto procede su abstención o recusación- es algo que corresponde decidir incidentalmente al Tribunal Supremo. En el futuro, además, podrán juzgar sobre ello -en el ámbito de sus respectivas competencias especializadas- el Tribunal Constitucional de España o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si llegara a plantearse recurso ante ellos. Pero nunca puede ser enjuiciado por un Tribunal civil de instancia belga.
El Juez Llarena al no comparecer para objetar -al igual que el Estado español- el próximo 25 de septiembre la incompetencia jurisdiccional del Tribunal civil belga está defendiendo no sólo su dignidad y la del Tribunal Supremo de España, sino exigiendo el cumplimiento por el Tribunal belga del principio de inmunidad de jurisdicción.
Como dijera en 1812 el famoso Juez Marshall, presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en aquellos épicos años de configuración constitucional norteamericana al socaire de jurisprudencia, «par in parem non habet imperium», Aforismo sobre el que se ha fundado el expresado principio de inmunidad de jurisdicción y en cuya aplicación no puede ser juzgado un Estado -o sus instituciones- por los tribunales de otro Estado.
Y este principio no es sólo teórico y doctrinal sino que está plasmado en las leyes de los distintos Estados (en España, por ejemplo, en la Ley Orgánica 16/2015) e internacionalmente en la Convención de la ONU sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2004.
En definitiva, se puede afirmar que el Tribunal civil belga carece de jurisdicción para admitir la demanda contra el Juez Llarena.
* Abogado, Magistrado excedente de lo Contencioso-Administrativo
✕
Accede a tu cuenta para comentar