Política

Doctrina Parot

La libertad de Ricart ataca la Constitución, dice el Gobierno

Ricart, ayer en la estación de Atocha en imágenes de Telemadrid
Ricart, ayer en la estación de Atocha en imágenes de Telemadridlarazon

La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de ordenar la puesta en libertad de Miguel Ricart, el único condenado por el triple crimen de Alcàsser –quien salió de la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) tras cumplir 21 de los 170 años de condena–, vulnera la Constitución. En concreto, los preceptos que hacen referencia a la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y al juez ordinario predeterminad por la ley.

Este es uno de los principales argumentos que esgrime la Abogacía del Estado en el anuncio del recurso de casación que formalizará próximamente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y en el que pedirá que se anule la libertad de Ricart.

Los servicios jurídicos del Estado sostienen igualmente en su escrito que la Audiencia de Valencia ha ingrigido tres preceptos del Código Penal por el que fue condenado, en lo que se refiere «a la liquidación de la condena», y dejar sin efecto la interpretación que realizó el Tribunal Supremo sobre ese aspecto en la sentencia de febrero de 2006, en la que instauró lo que se conoce como «doctrina Parot».

Y ello, argumenta al respecto la Abogacía del Estado, porque la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que ordenaba la libertad de la etarra Inés del Río Prada, «no considera dicha doctrina contraría al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino únicamente que no cabe su aplicación retroactiva».

Por este motivo, entiende que los beneficios penitenciarios causados con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo deben ser computados conforme a este criterio.

Es decir, que se le deberían aplicar los beneficios penitenciarios de acuerdo con el Código Penal por el que fue condenado hasta la sentencia del Supremo en la que fijó la «doctrina Parot», y, a partir de ahí, con los criterios sobre liquidación de condena establecidos en la misma.

Este argumento ya fue rechazado por la Audiencia de Valencia en un primer momento, en el auto del pasado lunes, donde se argumentaba la libertad de Ricart. Así, se esgrimía que «dado que la decisión dictada en esta causa para la acumulación de condenas y fijación del límite máximo de cumplimiento para la extinción de las responsabilidades penales derivadas de las condenas acumuladas es de fecha posterior a la dictada a la causa examinada» por la sentencia del Tribunal de Estrasburgo –30 de noviembre de 2000–, «no cabe concluir la tesis de la Abogacía del Estado, contraria a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Por otro lado, el alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto, aclaró ayer que no le consta «en absoluto, por ninguna vía», que Miguel Ricart pueda llegar a la capital cordobesa en los próximos días.

«Tranquilidad»

«Yo, que soy el alcalde y normalmente tengo alcance a información mucho mayor y cierta que la mayoría de los ciudadanos, no me consta en absoluto que esa posibilidad exista y que haya ningún tipo de decisión que permita suponer o decir que este señor pueda estar o acabar en Córdoba» afirmó al respecto. En este sentido, informa Ep, hizo un llamamiento a «la tranquilidad» de los vecinos porque «no hay ni una sola información cierta, veraz o sólida que lleve a opinar sobre un tema delicado, complejo y que provoca tensión en la sociedad», recalcó Nieto, quien también aseveró que no le consta que «exista ningún tipo de vinculación o arraigo de esta persona con Córdoba».