Política

El desafío independentista

La paradoja nacionalista

La Razón
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La propuesta manifestada ayer por los portavoces de CiU, ERC e ICV-EUiA, en la que se han proclamado favorables a hacer llegar al Congreso de los Diputados una solicitud –ya se determinará la fórmula jurídica y la vía adecuada para la misma– en la cual se pediría a las Cortes y al Gobierno de la Nación que a través de la vía del artículo 150.2 se les haga atribución de la competencia para poder convocar un referéndum –art. 149.1.32ª– no deja de sorprender desde términos estrictamente de técnica jurídico-constitucional. Es explícito el art. 150.2 en su redacción, al declarar que por ley orgánica el Estado puede transferir a las comunidades autónomas materias de titularidad estatal. Hasta ahí estamos todos de acuerdo. A partir de ahí empiezan los problemas: este artículo exige que esas materias o facultades sean susceptibles de delegación o transferencia por su propia naturaleza. En este sentido, la facultad de convocar un referéndum no parece a primera vista fácilmente encuadrable o encasillable entre aquellas potestades para las que el art. 150.2 parece haberse ideado, ya que la naturaleza del referéndum hace referencia al titular de la soberanía, que es el pueblo español en su conjunto, conforme al artículo 1.2 de la vigente Constitución Española; además, en el supuesto de que se produjese una hipotética delegación de esta materia, el sujeto a quien se podría consultar sería al conjunto del pueblo español, de manera que la antinomia la tenemos servida: ni se puede «por su naturaleza» transferir la materia, ni el sujeto último de la delegación, el soberano pueblo español, puede ser sometido a consulta desde una comunidad autónoma. En este sentido, el parámetro que establece el Estatuto de Autonomía –aprobado por las Cortes Generales por ley orgánica– ni legitima ni fundamenta una pretensión que «ultra vires», podría viciar de nulidad el acto de delegación, si fuese consultado el Tribunal Constitucional, garante último de la propia Constitución.

*Profesor de Derecho Constitucional