Lucha contra ETA
La querella por genocidio contra ETA «apunta» a cinco ex dirigentes de la banda
La querella presentada en la Audiencia Nacional por un delito de genocidio, de lesa humanidad, contra ETA se dirige concretamente contra cinco de sus ex dirigentes: Juan Lorenzo Lasa Michelana, Eugenio Echebeste, José Luis Ansola Larrañaga, Francisco Múgica Garmendia y José Antonio Urruticoechea. De ellos, sólo Múgica Garmendia permanece en prisión, mientras que Urruticoechea, «Josu Ternera» está huido de la Justicia. Los tres restantes se encuentran en libertad tras cumplir sus condena.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional estimó, tal como adelantó ayer en exclusiva LA RAZÓN, el recurso contra la decisión inicial del magistrado Javier Gómez Bermúdez de considerar que este órgano judicial no era competente, ya que el delito de genocidio no figura entre los expresamente recogidos respecto a los cuales tiene competencia la Audiencia. La Fiscalía mantenía este mismo criterio.
Sin embargo, en el auto de la Sala –integrada por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel– se destaca que ya en el Código Penal de 1973 se incluía el delito de genocidio, y, por tanto, estaba vigente cuando se cometieron algunos de los hechos recogidos en la querella, en los que participaron los querellados, según se relata en la misma, «como componentes de la organización terrorista ETA».
Precisamente, es esta circunstancia, añade la resolución judicial, «la que atrae la competencia de la Audiencia Nacional», por lo que no existen razones para derivar la competencia otros órganos judiciales.
Además, la Sala alude al precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se recogen los delitos que son competencia de la Audiencia Nacional, tanto en su investigación como para, en su caso, posterior enjuiciamiento, así como a lo dispuesto en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estos preceptos, se concluye al respecto, «son claros y tajantes sobre la competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar los actos presuntamente constitutivos del delito de genocidio, cometido tanto fuera como dentro de España. En este último caso (que es el que nos incumbe), si son perpetrados por personas integrantes en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas».
Por ello, devolvía las actuaciones al magistrado Gómez Bermúdez para que, «con libertad de criterio y dentro de la competencia que le concierne», ordenase «lo que crea conveniente acerca de la querella presentada».
Precisamente, el magistrado ha decidido, dentro del procedimiento abierto y antes de acordar la práctica de otras diligencias, solicitar al Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Ertzaintza un informe pericial «del análisis de información sobre los fines perseguidos por la banda terrorista ETA, desde su constitución hasta hoy y sobre los integrantes de sus sucesivas cúpulas».
Esta querella, según informó la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), es el fruto de un trabajo de más de año y medio de algunas de las familias de ETA, con la ayuda de la Oficina de Víctimas de la Audiencia Nacional, cuyos casos de asesinato no se han resuelto, y en la que están colaborando activamente la asociación Dignidad y Justicia y el letrado experto en Derecho Internacional Penal Miguel Ángel Rodríguez Arias.
De esta forma, añade la citada asociación, «se ha salvado la prescripción de una de las más de 300 causas sin resolver y es la primera vez en la historia de España que la Audiencia Nacional se reconoce competente para investigar los actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, algo que no se llegó a conseguir siquiera en los casos de los crímenes del régimen anterior a la democracia».
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