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El TSJ de Cataluña condena a Mas a 2 años de inhabilitación por la consulta del 9-N
El TSJC le considera principal responsable del 9-N. Le condena por desobediencia a dos años de inhabilitación, pero le absuelve de prevaricación por no castigar dos veces una misma conducta
Le condena por desobediencia a dos años de inhabilitación, pero le absuelve de prevaricación por no castigar dos veces una misma conducta
Artur Mas ha quedado tocado, pero quizás no pueda quedar decirse que hundido en su carrera política. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha condenado a dos años de inhabilitación por celebrar la consulta del 9-N cuando la misma estaba prohibida con anterioridad por el Tribunal Constitucional, puede estar razonablemente satisfecho, ya que el tribunal le ha absuelto del delito de prevaricación, lo que ha determinado que frente a la petición fiscal de 10 años de inhabilitación se le haya impuesto sólo dos por el delito de desobediencia. Es la pena máxima que se le podía imponer por desobediencia, algo que el tribunal justifica en que era quien debía suspender la consulta y en que «máxima ha sido la tensión a que se vieron sometidos valores constitucionales tan esenciales en un Estado democrático y de Derecho, como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la Ley».
En TSJ catalán le considera el principal responsable de que se celebrase la consulta del 9-N, y ello «a pesar de tener un perfecto conocimiento del contenido y efectos» de la providencia del TC que mandaba de forma clara y concreto que no podía celebrarse, la cual se le notificó electrónicamente. Pese a todo ello, «omitió toda decisión o actividad encaminada a suspender o paralizar las actuaciones» que desembocaron en la consulta, y, lejos de anunciar la suspensión de la misma por mandato constitucional, hizo justo lo contrario: disponer lo necesario para que prosiguiesen las mismas actuaciones que había ordenado suspender de forma expresa el TC. Para ello, añade la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos –también preside el TSJ catalán– contó con la «implicación y compromiso personal» de las ex consejeras Joana Ortega e Irene Rigau, quienes han sido condenadas a un año y medio de inhabilitación.
La resolución parte de que en este proceso no se ha juzgado «ni la convocatoria del proceso participativo» que realizó Mas el 14 de octubre, «ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre», sino exclusivamente la desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Una resolución que, afirma la sentencia, contenía una «orden meridiana y explícita de suspensión del proceso participativo convocado por el presidente de la Generalitat, en términos tan claros y como imperativos».
De esta forma, pese a conocer que no podía celebrarse la conducta, «consciente y deliberadamente, concertados entre sí para ello, decidieron mantener el proceso participativo anunciado, omitir las decisiones y conductas necesarias para hacer efectiva la suspensión dispuesta en la providencia del Tribunal Constitucional, y llevar a cabo aquellas otras que se presentaban como imprescindibles para asegurar la efectividad de las votaciones», previstas para la jornada del día 9 de noviembre y que habían de prolongarse hasta el 25 del mismo mes.
Además, la solicitud de aclaración al TC era «manifiestamente infundada y no respondía más que a un subterfugio».
«Conflicto de deberes»
Especialmente crítico se muestra el tribunal con el argumento que esgrimió Artur Mas en el juicio, donde intentó justificar su conducta en un supuesto «conflicto de deberes». El mismo vendría producido por el compromiso de llevar adelante la resolución del Parlament que aprobaba la celebración de una consulta sobre el destino político de Cataluña, y, por otro lado, el cumplimiento de lo ordenado por el TC. Para resolver ese « conflicto» Mas optó por obviar lo resuelto por el Alto Tribunal, al considerar que ello causaba un menor perjuicio para la «paz y el orden social».
Al respecto, el TSJ catalán le reprocha que ese supuesto conflicto de deberes «no es real», ya que su resolución «de existir conflicto» no estaría en la incumbencia de Artur Mas, como presidente de al Generalitat, «sino exclusivamente en la del Tribunal Constitucional, como máximo intérprete» de la Carta Magna «y único con legitimación para resolver los conflictos competenciales abiertos entre el Estado y una comunidad autónoma, que era el marco en que se encontraba ya la impugnación de la decisión de la Generalitat de Cataluña».
Interpretación «legal»
Igual de crítico se muestra el tribunal respecto al argumento de que el 9-N se pudo celebrar gracias a los voluntarios. Sobre esta cuestión, los jueces consideran ese pretexto como «inconsistente» y «algo que no se sostiene», entre otras razones porque la designación de esos voluntarios «se tramitó a través de la web institucional y también por esa vía recibieron las instrucciones para la jornada del 9-N».
Sin embargo, la Sala considera que los acusados no incurrieron en el delito de prevaricación, que derivaría de la convocatoria que realizó Mas el 14 de octubre, donde anunció que sacaría las urnas el 9 de noviembre. Esa resolución era «ilegal», pero no puede considerarse que se dictó a sabiendas de que era injusta, que es lo que determina el delito de prevaricación. Y ello porque, se afirma en la sentencia, no puede descartarse «un juicio interpretativo, en todo caso erróneo, que se represente la posible legalidad del proceso de participación ciudadana en los términos en que se produjo el 9 de noviembre de 2014.
Irene Rigau
Su actuación fue «decisiva»
Condenada como cooperadora necesaria de un delito de desobediencia. Su actuación como consejera de Educación fue «decisiva» para que se llevase a cabo el 9-N, ya que facilitó «la apertura de un número relevante de institutos públicos de educación secundaria, puestos a disposición del proceso participativo, para ser utilizados como centros de votación, como así efectivamente ocurrió». Su actuación fue decisiva para la adquisición de los equipos técnicos de soporte a todo el proceso de votación.
Joana Ortega
Cooperadora necesaria
Era vicepresidenta del Gobierno catalán. Se le condena como cooperadora necesaria del delito de desobediencia. Su principal intervención en estos hechos fue que asumió la responsabilidad de la web institucional creada para el 9-N, una herramienta «decisiva para la gestión de los voluntarios y para la asignación de los centros y mesas de votación». La web se mantuvo operativa hasta el mismo día de la consulta, «como si no hubiera mediado» la orden del TC de suspender todas las actividades vinculadas a la misma.
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