Reforma de la Justicia
Las claves de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que pone un límite máximo de 36 meses (3 años) para instruir causas complejas por delitos relacionados con la corrupción con el fin de agilizar la justicia penal y evitar que haya una “sensación de impunidad y sospechas prolongadas o indefinidas en el tiempo”.
Excepcionalmente, a instancias del fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción de estos procesos, según el texto.
Así lo ha anunciado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde ha destacado también el decomiso autónomo dirigido a “lograr recuperar aquellos bienes que el corrupto o el sentenciado ha podido detraer del dinero público o beneficiarse de su actividad delictiva”.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha expuesto la necesidad de aportar esta modificación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, que espera a partir de ahora los informes de los órganos consultivos con el horizonte de llevarlo en febrero al Congreso de los Diputados para su aprobación en 2015.
Las principales novedades del texto son:
1. Fijar un plazo ordinario de seis meses de instrucción, ampliable a 18 meses en causas complejas. Prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses apostando por fijar un “límite temporal infranqueable en el que el sumario haya de concluir”.
Excepcionalmente, a instancias del Fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
A estos efectos, se consideran causa complejas las que recaigan sobre grupos organizados, terrorismo, numerosos hechos punibles, gran cantidad de “sujetos pasivos” -referencia a ‘imputado’- o víctimas, o aquellas que requieran abundante documentación de análisis, actuaciones en el extranjero o la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas. El juez autoriza las prórrogas a instancias del fiscal.
2. Conexidad de los delitos. Cada delito generará una instrucción “singular y diferenciada” para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos, esto evitará la concatenación de piezas en los ‘macroprocesos’.
3. Los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se convierten en una tramitación de carácter administrativo. En caso de que se detenga al responsable, se iniciará el tratamiento judicial.
4. Los juicios rápidos como procedimiento monitorio penal para hacer más sencilla su tramitación en casos de escasa dificultad con penas de multa o privativas de libertad sustitutivas con multa, como son los delitos de conducción en estado de embriaguez.
5. Segunda instancia penal. Este déficit ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.
6. El recurso de revisión será la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Tribunal Supremo ya apostó por esta cauce recientemente.
7. Las medidas de investigación tecnológica, compatibilizando los derechos de las “personas investigadas” con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de comunicaciones -que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales, escuchas en domicilios- con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.
8. Además la reforma regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito “pese a que el autor no pueda ser juzgado”. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.
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