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Llarena rechaza la entrega de Puigdemont sólo por malversación

El juez del Supremo critica la decisión alemana y descarta acudir al Tribunal de Justicia de la UE.

El expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont / Foto: Ap
El expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont / Foto: Aplarazon

El juez del Supremo critica la decisión alemana y descarta acudir al Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal Supremo no quiere que el considerado principal responsable del «procés», Carles Puigdemont, sea juzgado por un delito mucho menor que quienes eran sus principales colaboradores, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell o quienes ocupaban las presidencias de la Asamblea Nacional de Cataluña o de Ómnium Cultural, entre otros. Por ese motivo, el instructor de ese procedimiento, el magistrado Pablo Llarena, ha rechazado la entrega a España del ex presidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos pero no por rebelión o sedición, como sí lo serán Oriol Junqueras, Raül Romeva, Forcadell y los otros seis encarcelado como presuntos autores de esos delitos.

Por ese motivo, retira la euroorden de detención dictada contra Puigdemont e igual respecto a los demás fugados: Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira, además de la referida a Puigdemont. Bélgica ya se opuso a entregar a los tres primeros, mientras que Ponsatí y Rovira estaban pendiente de las decisiones definitivas de Escocia y Suiza, respectivamente. De esta forma, podrán deambular libremente por esos países, pero en el mismo momento en que pisen territorio nacional serían detenidos de forma inmediata, e incluso si decidieran acudir a otro país más «sensible» el magistrado podría reactivar de forma inmediata nuevamente las órdenes europeas de detención.

En esa resolución, Llarena critica duramente la decisión del tribunal alemán e incluso llega a afirmar que ha modificado «algunos extremos del relato fáctico remitido por este instructor en la orden de detención, y lo ha hecho sin conocer las fuentes de prueba recogidas con ocasión de la investigación»; así como el hecho de que le haya dado a la declaración de Puigdemont un valor «probatorio» sin que la haya contrastado con el resto de las pruebas recogidas en la instrucción y que desconocen. De esa forma, añade al respecto, ha cerrado el camino para que pueda responder de los graves hechos imputados, extralimitándose en sus funciones a la hora de decidir sobre la Euroorden de Detención dictada contra el ex presidente de la Generalitat de Cataluña.

De esa forma, el instructor denuncia la «falta de compromiso» del tribunal alemán «con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español», lo que se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial «cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse» al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido». Esa obligación de acudir al TJUE venía motivada, afirma Llarena al respecto, por las dudas existentes de interpretación de todo lo relacionado con la OEDE, toda vez que el propio fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, tras estudiar la información complementaria que le remitió el propio instructor, solicitó la entrega de Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación, y no sólo por este último, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no sólo por malversación. Y, de esta forma, se habría obtenido una «interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la Unión Europea.

En todo caso, el tribunal alemán debería haberse limitado, en lo que se refiere a la doble tipificación, a comprobar la vigencia de una orden de detención «dictada por una autoridad judicial con competencia para ello».

La conclusión a la que llega Llarena y ha determinado que opte por rechazar la entrega de Puigdemont sólo por el delito de malversación y de retirar toas las OEDE de los fugados es tajante: los magistrados alemanes del tribunal regional citado, con una valoración más que errónea de la Decisión Marco relativa a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), «no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento», en el que se apuntaban indicios claro de un delito de rebelión.