Delito fiscal

Los juristas coinciden: se debe aplicar la «doctrina Botín» a la Infanta

Magistrados, fiscales y catedráticos avalan que lo procedente es que no sea juzgada al no acusarla ni el fiscal ni el perjudicado directo.

Sala de la Audiencia de Palma de Mallorca donde se celebrará el juicio por el «caso Nóos»
Sala de la Audiencia de Palma de Mallorca donde se celebrará el juicio por el «caso Nóos»larazon

Magistrados, fiscales y catedráticos avalan que lo procedente es que no sea juzgada al no acusarla ni el fiscal ni el perjudicado directo.

¿Es de aplicación la llamada doctrina Botín a la imputación que realiza la acción popular del caso Nóos, ejercida por el sindicato Manos Limpias contra la Infanta Doña Cristina? Esta es la clave que deben resolver las magistradas de la Audiencia de Palma de Mallorca que forman el tribunal que juzgará a los 18 imputados en este procedimiento y de cuya decisión dependerá que Doña Cristina tenga que permanecer en el banquillo los largos meses que durará el juicio, o, por el contrario, que quede exonerada y pueda continuar con su vida habitual, toda vez que ya abonó la multa que reclama para ella la Fiscalía.

La práctica totalidad de los juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en que la mencionada doctrina es «directamente aplicable» a la infanta, toda vez que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, que actúa como acusación particular en representación de la Hacienda Pública –directamente perjudicada por el delito fiscal– formulan acusación contra ella. Por este motivo, debería quedar de inmediato fuera del proceso.

En este sentido, Rafael de Mendizábal, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional –que avaló la constitucionalidad de la mencionada doctrina–, sostiene que en este caso concreto «sería correcta la aplicación de la “doctrina Botín”». Y ello, argumenta al respecto, porque el delito fiscal es persegible a instancias de parte, de la Administración, y ni el fiscal ni la acusación particular imputan ese delito a la Infanta. La Hacienda Pública, añadió, «no sólo no ha encontrado indicios de delito –en Doña Cristina–, sino que tampoco ha encontrado infracción administrativa».

Por ello, concluye el ex vicepresidente del TC, «en principio, parece que sería aplicable la “doctrina Botín”, todas las probabilidades están a favor de que se aplique, pero luego es el hombre el que decide, porque el Derecho no es automático».

En una línea muy similar se pronunció Emilio Frías, portavoz de la mayoritaria Asociación de Fiscales, quien afirma que, en su opinión, «parece claro que en los casos en los que ni el Estado, fiscal, ni quien se supone que ha sufrido el daño aprecia delito lo pueda hacer un tercero». Por ese motivo, «la acusación popular no puede sostener que ha ocurrido lo que el realmente afectado dice que no ha ocurrido. Si en un supuesto de delito fiscal, la propia Agencia Tributaria no aprecia delito y no se siente engañada, si después de que los inspectores lleven a cabo grandes operaciones de cálculo siguen sin apreciar fraude, es porque seguramente el fraude no ha existido».

Por su parte, Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, es claro al respecto. «Ante supuestos iguales, hay que aplicar los mismos criterios», por lo que, cuando ni la Fiscalía ni la acusación particular acusan en estos tipos de delitos no se puede llevar a juicio a nadie.

En esta misma línea se pronuncia el abogado y profesor de la Universidad de Barcelona José María Fuster-Fabra: «La aplicación de la doctrina Botín parece clara en el planteamiento en el que la acción particular, legítimamente personada, apoya a la Fiscalía en el sentido de no imputar ningún delito -a Doña Cristina–, la acción popular no es suficiente para mantener la acción penal».

Por otro lado, un magistrado de un alto tribunal, que pidió mantener el anonimato, incidió en esta misma línea, y ello con independencia de que se pueda discrepar de la tesis sostenida en la «doctrina Botín». Al margen de ello, sostiene que «tiene bastante fundamento que se pueda aplicar esa doctrina a este caso concreto». En este sentido, señaló que, de acuerdo con la misma, «no sería suficiente con la acción popular para poder mantener una acusación contra la Infanta, teniendo en cuenta que ni el fiscal ni la Abogacía del Estado, que representa los intereses del Estado, que sería el perjudicado, formulan acusación contra ella».

Una opinión discrepante es la expresada por el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Coruña Agustín Pérez-Cruz, para quien el argumento, de mayor peso, apuntado tanto por el juez instructor como por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, viene referido «al carácter pluriofensivo de los delitos fiscales, por los que están inculpados Iñaki Urdangarín y su esposa», por lo que se vulneraría también «el interés colectivo y metaindividual de los ciudadanos». De esta forma, concluye que sería de aplicación la «doctrina Atutxa».

Un recurso no retrasa el juicio

La segunda cuestión relevante es lo que sucederá tras la decisión de la Audiencia de Palma. ¿Puede suponer un retraso en el calendario previsto? La respuesta sería negativa, porque esa decisión, si se produce en forma de auto, lo que suele ocurrir en cuestiones complejas como las que rodean a este caso, sería susceptible, aplicando el régimen general de recursos, sólo de acudir en súplica ante la propia Sala. Y ello pese a que el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, contra las decisiones que se adopten respecto a las cuestiones previas, no cabrá recurso alguno. Sin embargo, en una interpretación extensiva, se admite la interposición del recurso de súplica, aunque éstos no suelen prosperar.