El desafío independentista
Los presos electos recogerán el acta, pero no pararán el juicio
Sus defensas exigen su libertad para «acatar la Constitución» y poder ejercer el cargo.
Sus defensas exigen su libertad para «acatar la Constitución» y poder ejercer el cargo.
Los cinco presos electos que se sientan en el banquillo del juicio del «procés» podrán recoger sus actas y tomar posesión del cargo –de diputados en el caso de Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull (JxCat), y de senador en el de Raül Romeva (ERC)–, pero previsiblemente no conseguirán forzar la suspensión del juicio.
Sus defensas solicitaron ayer por escrito al Tribunal Supremo (TS) que les deje en libertad «para poder ejercer con plenitud las responsabilidades derivadas» de su condición de parlamentarios y que suspenda la visa oral mientras se tramitan los suplicatorios al Congreso y al Senado para que las respectivas cámaras se pronuncien sobre la autorización para poder seguir juzgándoles. Pero las fuentes jurídicas consultadas apuntan que el suplicatorio «sólo se prevé para poder imputar y procesar» y no para, como sucede este caso, personas «que ya están procesadas» o para «acusados que están siendo enjuiciados». Los cinco presos electos, añaden, «ya estaban procesados cuando se presentaron y fueron elegidos» y una vez abierto el juicio oral, «el proceso penal no puede volver atrás».
Todo apunta, por tanto, a que la Fiscalía –esgrimiendo el artículo 71 de la Constitución y el 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que regulan el suplicatorio– se opondrá a la solicitud de suspensión y a la petición de suplicatorio, una argumentación que previsiblemente compartirá también el tribunal, que sin embargo no pondrá reparos a que tomen posesión de sus cargos.
En el escrito remitido por el abogado Jordi Pina –que representa a Sánchez, Rull y Turull–, el letrado traslada al tribunal la intención de sus representados de asistir al acto de constitución del Congreso el próximo día 21 para «prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución» (la misma que, paradójicamente, no dejan de cuestionar), tal y como exige el artículo 20,1 del Reglamento del Congreso. «Entendemos que, a fin de poder ejercer con plenitud y con todas las garantías las responsabilidades derivadas de su nueva condición de diputados, no cabe sino el alzamiento de la medida cautelar de privación de libertad» que pesa sobre ellos y su sustitución –propone– por otras medidas menos graves como la imposición de una fianza o la retirada del pasaporte.
Las defensas invocan el artículo 71,2 de la Constitución, que estipula que los diputados y senadores «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva». Los letrados apuestan por una interpretación extensiva de la inmunidad parlamentaria: «Habida cuenta de que el proceso penal debe ser entendido como un iter, un recorrido que tiene diversas fases y que culmina con el dictado de sentencia firme, ello permite alcanzar la conclusión de que la inmunidad extiende su ámbito de protección durante todo el proceso penal, incluyendo así a aquellos diputados o senadores que son proclamados electos con posterioridad a haber sido procesados».
Los acusados ponen igualmente sobre la mesa el artículo 751,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que obliga al tribunal (sin referirse al suplicatorio) a poner en conocimiento de la Cámara «la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido senador o diputado a Cortes».
En su pretensión de que el juicio se paralice mientras las Cámaras se pronuncien, las defensas esgrimen el artículo 753 de la Lecrim, que establece que «en todo caso, se suspenderán por el secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen», hasta que se resuelva la petición. Para Pina «no hay lugar a dudas sobre la procedencia de la suspensión de los procedimientos en curso una vez solicitada autorización a las Cámaras a fin de que éstas se pronuncien sobre el suplicatorio».
Pero los letrados de los cinco acusados electos tras el 28-A dan un paso más y añaden que la solicitud del suplicatorio «no sólo suspende la tramitación de la causa penal» sino que obliga a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión , por lo que reclaman la libertad de sus defendidos.
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