Acoso sexual
Penas de hasta dos años de cárcel por amenazas de muerte y trato degradante
Los comentarios ofensivos divulgados en las últimas horas a través de Twitter relacionados con el asesinato de Isabel Carrasco y las amenazas a políticos vertidas en esta misma red social pueden encajar en conductas castigadas en el actual Código Penal, pese a que éste no recoge específicamente la difusión a través de internet. Ésa es precisamente, la laguna que quiere subsanar el Gobierno, que está dispuesto a tipificar expresamente las amenazas, injurias y calumnias que utilicen la red como caja de resonancia, unas conductas que el Ejecutivo considera que actualmente resultan impunes.
Pero, pese a que la actual normativa no haga una referencia específica a los comportamientos ofensivos realizados a través de internet, el Código Penal sí ofrece un margen de actuación para atajar conductas que menosprecien u ofendan a víctimas de un delito, como ha sucedido con la ex presidenta de la Diputación de León. Un terreno en el que el derecho a la libertad de expresión debe conjugarse, necesariamente, con el derecho al honor y a la propia imagen (una defensa que se ejercita a través de una demanda en vía civil).
En el ámbito penal, la difamación de una víctima podría encuadrarse en el delito de injurias («la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación»). El Tribunal Constitucional (TC), de hecho, reconoce el derecho a la memoria de un fallecido, una tutela que en todo caso correspondería ejercitar a sus descendientes, al tratarse de un delito de carácter privado. Las injurias graves «hechas con publicidad» están castigadas con una pena de multa de seis a catorce meses.
Con publicidad
Mayor pena (de seis meses a dos años de prisión como máximo «si se propagan con publicidad») contempla el Código Penal para las calumnias, aunque para ello es necesario que se impute a una persona un delito de manera falsa o temeraria, lo que no se ha producido en las conductas denunciadas.
Otros comentarios difundidos a través de las redes sociales que tienen a determinados políticos en el punto de mira (a los que algunos desean el mismo final que a la política del PP asesinada) podrían considerarse un delito de amenazas recogido en el artículo 169 del Código Penal. Este precepto persigue al que «amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico».
Contra la integridad moral
Cuando la amenaza no haya sido condicional (exigiendo una cantidad o cualquier otra condición), la pena prevista oscila entre los seis meses y los dos años de cárcel. Pero de la difusión a través de internet no dice ni una palabra.
En esa misma línea, el artículo 173, encuadrado en los delitos contra la integridad moral, tipifica la acción de infligir a otra persona «un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral», lo que acarrea una pena de prisión de seis meses a dos años. Tampoco este precepto recoge ningún tipo agravado en función de la publicidad de esa actuación o, específicamente, a través de su difusión por las redes sociales.
El Gobierno pretende ahora subsanar ese vacío legal con una regulación específica para estos delitos que se cometan a través de las redes sociales para evitar, como apuntan algunos juristas, que la realidad vaya por delante de la ley creando espacios de impunidad.
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