Ataque a la sede del PP
Prisión sin fianza para el hombre que atacó con su coche la sede del PP
Una jueza de Plaza de Castilla manda a prisión al detenido tras inhibirse la Audiencia. Gómez Bermúdez descarta que el ataque a la sede del PP sea terrorismo
Una jueza de Plaza de Castilla manda a prisión al detenido tras inhibirse la Audiencia. Gómez Bermúdez descarta que el ataque a la sede del PP sea terrorismo
La Audiencia Nacional descarta que el ataque contra la sede del PP del pasado viernes sea un acto de terrorismo. Así lo acordó ayer, a instancias de la Fiscalía, el juez Javier Gómez Bermúdez, en funciones de guardia, ante quien la Policía trasladó a primera hora de la tarde al detenido al atribuirle una acción terrorista, cuya investigación judicial corresponde a la Audiencia. Pero el magistrado no compartió ese criterio y, sin tomar declaración a Pérez Berlanga, dejó claro que al no tratarse de un acto de terrorismo, la competencia no es de la Audiencia Nacional, sino de los juzgados de instrucción de Plaza de Castilla, adonde los agentes trasladaron posteriormente al arrestado. Tras tomarle declaración, la titular del Juzgado de Instrucción número 32 ordenó el ingreso en prisión, comunicada y sin fianza, de Pérez Berlanga, a quien imputa los delitos de estragos, tenencia de explosivos y daños.
En su resolución, el juez Gómez Bermúdez asegura que los hechos son constitutivos, a priori, de los delitos de estragos, tenencia de explosivos y contra las personas, que son «competencia del juzgado de instrucción de Madrid». Y recuerda que los delitos de terrorismo, salvo el de enaltecimiento, «requieren todos una finalidad política, subvertir el orden constitucional» que, precisamente, los diferencia de otros delitos «que también alteran gravemente la tranquilidad ciudadana» y atentan contra la vida o la integridad física.
Sin esa finalidad, recalca el magistrado, «estaremos ante un delito común y no ante un delito de terrorismo». Sin que eso suponga, añade, «ningún tipo de justificación o disculpa para quienes con fines políticos utilizan la violencia cometiendo brutales y atroces ataques a la vida, libertad, seguridad y bienes de las personas».
En este caso, no obstante, «no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción» pues su finalidad no era, precisa, «desestabilizar el sistema democrático». El mero hecho de alterar la paz pública, insiste, «no determina que estemos ante un delito de terrorismo». Además, hace hincapié en que Pérez Berlanga «actuó solo» y sin relación con otros, lo que descarta que pertenezca a una organización.
Gómez Bermúdez no cree, por tanto, que la acción de Pérez Berlanga –que empotró contra la sede del PP en la calle Génova un coche cargado con un rudimentario artefacto explosivo compuesto de dos bombonas de butano, 5,8 kilos de nitrato de amonio mezclado con combustible, un temporizador y un iniciador fabricado con cabezas de cerilla– encaje en el artículo 577 del Código Penal. Este precepto castiga a los que, sin necesidad de pertenecer a una banda armada o grupo terrorista cometan, entre otros, delitos de homicidio o de estragos o tengan en su poder artefactos explosivos «con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública» o contribuyan a estos fines «atemorizando» a los miembros de un colectivo político. Al tratarse de un delito de terrorismo, el legislador dispone que las penas que individualmente llevan aparejadas esos delitos de forma individual se apliquen «en su mitad superior». En consecuencia, tal y como le pedía la Fiscalía, acordó la inhibición del asunto en favor de los juzgados ordinarios de instrucción de Madrid.
La Policía puso a disposición judicial al autor del ataque tras registrar, a última hora de la tarde del pasado viernes, su vivienda en el municipio turolense de Bronchales, donde los agentes, en presencia del detenido, no se incautaron de artefactos explosivos.
Lo que dice la ley
Artículo 577 Código Penal
Este precepto, encuadrado en los delitos de terrorismo, estipula que «los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional (...) llevaren a cabo cualesquiera delitos de estragos (...) o tenencia de aparatos explosivos (...) serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido, en su mitad superior».
✕
Accede a tu cuenta para comentar