Barcelona
Quitar la bandera de España es legal
Un juez avala que la bandera española no ondee en un ayuntamiento catalán. Apoya que el alcalde de Vilassar de Dalt sólo coloque la señera en la fachada de la casa consistorial.
Ha sido la primera vez que un Ayuntamiento ganó en primera instancia una denuncia interpuesta por el Gobierno en materia de banderas oficiales. El consistorio de la pequeña localidad barcelonesa de Vilassar de Dalt no colgará la bandera española en el balcón de su sede, después de que el Juzgado número 17 de Barcelona desestimara el recurso contencioso administrativo presentado por la Delegación del Gobierno en Cataluña. Vilassar de Dalt tiene unos 9.000 habitantes y no está gobernado ni por CiU ni por ERC. El alcalde, Xavier Godàs, pertenece a una coalición que se llama Grupo de Izquierdas de Vilassar de Dalt (Gevd), un conglomerado entre el que se encuentra ICV, los socios catalanes de IU.
La Delegación interpuso el recurso en septiembre de 2012, tras enviar una carta a Godàs en la que se pedía la restitución de la enseña española, tal como dicta la vigente Ley de Banderas. Hacía 20 años que no ondeaba en el balcón del Consistorio.
Sólo dos banderas
En ese momento, Godàs respondió oficialmente expresando la voluntad del Ayuntamiento de mantener la situación actual. Esto es, únicamente la «senyera» (bandera catalana) y la enseña de la población, pero la rojigualda siguió sin aparecer.
La Delegación del Gobierno en Cataluña, dirigida por Llanos de Luna, anunció ayer en un comunicado que interpondrá otra demanda contra este Ayuntamiento, por incumplimiento de la Ley de Banderas. Al parecer, el juez desestimó el anterior recurso por un «defecto de forma» al presentarse fuera de plazo, informó la Delegación. El retraso se debió a que «por lealtad institucional y voluntad de entendimiento de la Delegación para con el Ayuntamiento», se solicitó al consistorio un informe no preceptivo sobre si cumplía esta ley. Según la Delegación–que asegura que todas las demandas para exigir el cumplimiento de esta norma se han acabado admitiendo a trámite–, el Ayuntamiento contestó «con un mes y medio de retraso, defraudando así la citada voluntad de entendimiento y respeto institucional» entre las administraciones públicas.
La sentencia impone al Estado las costas judiciales de 1.000 euros, según han informado fuentes municipales. También da la posibilidad al Gobierno central de recurrirla en un plazo máximo de 15 días.
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