ETA
Su derogación «tendría serias consecuencias para la seguridad ciudadana»
«Afectaría gravemente a la política penitenciaria» de España y se podrían beneficiar más de 80 etarras
BILBAO- «La general aplicación de la doctrina Del Río Prada afectaría gravemente a la política penitenciaria del Reino de España y supondría la puesta en libertad de un gran número de los más peligrosos delincuentes, sin haber cumplido buena parte de las penas impuestas, con las serias consecuencias que ello puede tener para la seguridad ciudadana. Del mismo tendría un efecto claramente desmoralizador sobre las víctimas de los crímenes que difícilmente pueden comprender el criterio seguido por la sentencia de la Sección –que anuló la doctrina Parot–. En definitiva, la validez y aplicación de la doctrina sentada en la STS 197/2006 –resolución por la que el Supremo consideró ajustada a la legalidad la aplicación de los beneficios penitenciarios condena a condena– tiene una indudable repercusión en la eficacia de la política penitenciaria y ha provocado una enorme preocupación social y mediática en España».
Éste es uno de los principales argumentos que esgrime el Gobierno en el recurso interpuesto por el Gobierno contra la decisión de una de las secciones del Tribunal de Estrasburgo que anuló la «doctrina Parot» al anular la decisión del Tribunal Supremo que avaló que la etarra Inés del Río Prada no saliese de prisión hasta 2017.
Este caso –se afirma en el recurso de 27 folios que obra ya en poder de todos los jueces de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y al que ha tenido acceso LA RAZÓN–, afecta «a los presos más peligrosos, que ni se han arrepentido ni están rehabilitados, de la banda terrorista más sanguinaria de Europa». Así, se llama la atención sobre el hecho de que revocar los criterios del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han refrendado que el los beneficios penitenciarios se apliquen pena a pena hasta cumplir el máximo previsto en la ley, 30 años de cárcel en los supuestos de los afectados por esa doctrina, supondrá la excarcelación de más de 80 etarras que siguen en prisión por la aplicación de esos criterios.
Además, su revocación «beneficiaría» igualmente a «los más peligrosos delincuentes no pertenencientes a la banda terrorista ETA», a los que el Supremo confirmó la aplicación de la mencionada doctrina, entre ellos más de 20 condenados por narcotráfico y delincuentes multirreincidentes de «excepcionalidad peligrosidad», entre ellos varios violadores, así como a Miguel Ricart, condenado por la violación y asesinato de las tres chicas de Alcásser.
En cuanto a la etarra Inés del Rió –que fue condenada a más de 3.800 años de cárcel–, el Gobierno rechaza los argumentos de la sección del Tribunal de Estrasburgo que entendió que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al considerar que la «doctrina Parot» «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973». Esa sentencia aludía a que el artículo 7 del Convenio «prohibe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado» y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado «era imposible de prever» por la etarra.
Sin embargo, el recurso de la Abogacía del Estado esgrime que la etarra no podía tener «ninguna expectativa de redimir penas por el trabajo, dado que las órdenes de la banda terrorista (de la que Del Río nunca se ha separado) eran las de no participar en ninguna actividad rehabilitadora», y que, además, nunca en todas las sentencias condenatorias señalaban que debía cumplir 30 años de cárcel, y así se acordó en una providencia de 2001, que ni recurrió la propia interesada.
Junto a ello, se hace especial mención a que la decisión que adopte la Gran Sala tendrá una especial relevancia no sólo para la «multitud» de casos que pueden verse afectados, «sino para determinar el valor de la jurisprudencia misma en materia penitenciaria».
De esta forma, si se confirmase el criterio de la sección, se pregunta la Abogacía del Estado, «¿qué valor tiene la jurisprudencia en materia penal y penitenciaria?». Si la Gran Sala rechazara el recurso, se indica en este punto, «querrá decir que desaparece la posibilidad de la jurisprudencia de cumplir su misión de clarificar el ordenamiento jurídico y adaptarlo por la vía interpretativa a las nuevas realidades sociales».
Imponer una concepción
Además, para los servicios jurídicos del Estado, el fallo de la sección –el juez español Luis López Guerra, entre ellos– «realiza una interpretación de la vinculación de los tribunales nacionales al precedente de una sola resolución –dictada por el Supremo en 1994– que parece imponer una determinada concepción del Derecho, cercana al sistema de «common law» –sistema anglosajón–, pero contrario al sistema de Derecho continental».
LAS CLAVES DEL RECURSO
NO HAY APLICACIÓN RETROACTIVA
- «No ha habido un cambio de legislación que se haya aplicado retroactivamente, sino únicamente una sentencia del TS que corrige el criterio seguido por otra errónea de 1994».
LA ETARRA SABÍA LO QUE DEBÍA CUMPLIR
- La Audiencia fijó en 2001 que su excarcelación se produciría en 2017, decisión que ni siquiera recurrió, por lo que conocía que debía cumplir 30 años de prisión.
AFECTA A LA JURISPRUDENCIA DEL TS
- «La sentencia del TEDH es de gran importancia con vistas a casos futuros y al desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo».
POLÍTICA PENITENCIARIA
- Afectaría gravemente a la política penitenciaria del Reino de España... con las serias consecuencias que ello puede tener para la seguridad ciudadana».
EFECTO SOBRE LAS VÍCTIMAS
4 «Tendría un efecto claramente desmoralizador sobre las víctimas de los crímenes, que difícilmente pueden comprender el criterio seguido por la sentencia de la sección».
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