Nombramiento anulado

El Supremo no ve prevaricación en el ascenso de Dolores Delgado y archiva la querella contra el fiscal general del Estado

El PP acusó a García Ortiz de perjudicar la función pública al proponer su nombramiento para "pagar una deuda personal de gratitud"

Dolores Delgado en el nombramiento del nuevo Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la sede de la Físcalia.
Dolores Delgado en el nombramiento del nuevo Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la sede de la Físcalia.Jesús G. FeriaLa Razón

El Tribunal Supremo (TS) descarta que hubiera prevaricación ni nombramiento ilegal en el ascenso de Dolores Delgado. La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el PP contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al no apreciar indicios de delito en su propuesta de nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del alto tribunal.

El auto, que se ha notificado hoy mismo, concluye que no concurren los elementos de los delitos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal.

El Partido Popular acusó al fiscal general del Estado de proponer el nombramiento de la exministra de Justicia y antecesora de García Ortiz, Dolores Delgado, apartándose del criterio del Consejo Fiscal, que apoyó al otro candidato. Según la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo, lo habría hecho con el objetivo de “pagar una deuda personal de gratitud” y “procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría”.

Según la querella, la propuesta de nombramiento era arbitraria e injusta y causaba un perjuicio a la función pública al atentar contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, generando un descrédito de la función público, además de un perjuicio para otro miembro de la Carrera Fiscal que, a juicio del querellante, tenía más méritos para ser ascendido a esa plaza.

Su argumentación se apoyaba en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que constató la existencia de "desviación de poder" en la propuesta planteada por García Ortiz y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta efectuada por el fiscal general del Estado para la cobertura de esta vacante.

El tribunal, formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, como ponente, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela, concluye que “la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal”. En relación con el delito de prevaricación administrativa, advierte que el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal ya que hizo una propuesta y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal.

El auto recuerda que en este caso el fiscal general solo efectuó una propuesta y que "carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros” y recuerda que con este delito no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, "sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria”.

También reitera que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Por ello, “no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación", subraya.

Respecto del delito de nombramiento ilegal, el tribunal explica que se produce cuando no concurren en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Y aclara que “la Sra. Delgado García -como admite el querellante- reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente" para cubrir la vacante, dado que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que debía tener una antigüedad de veinte años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecer a la segunda categoría.

Por otra parte, la Sala también se pronuncia sobre el escrito que presentó el PP el 26 de marzo. En él pedía que se aclarase si la teniente fiscal que firmó el informe en el que solicitó el archivo de la presente querella apoyó con su voto el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sobre esto, los magistrados precisan que no son competentes para pronunciarse "sobre hipotéticas consecuencias disciplinarias que en nada pueden influir en el juicio de tipicidad”, es decir, que se hayan dado las condiciones para que se dé el delito de prevaricación administrativa.