Revelación de secreto

Las querellas por la filtración de la Fiscalía en el caso del novio de Ayuso pueden saltar al Supremo

Si se determina que los autores del comunicado son fiscales y que obedecieron órdenes del fiscal general del Estado, el alto tribunal sería competente

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Isabel Díaz AyusoEuropa Press

Son numerosos los caminos legales que se abren en el caso del comunicado que filtró datos de las conversaciones entre el abogado de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal que le investiga. Ahora,el escenario jurídico está marcado por la querella que ha presentado el empresario Alberto González Amador y la que presentará de manera inminente el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por un supuesto delito de revelación de secreto que recoge el Código Penal. Uno de esos escenarios, si las responsabilidades se elevan hasta la máxima categoría, es que sea el Tribunal Supremo (TS) el que tenga que resolver el asunto.

En el caso de la querella del empresario, esta se dirige contra el fiscal de delitos económicos que le investiga, Julián Salto, y contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández. Mientras que la del ICAM no identifica a los responsables y lo deja en manos de los tribunales.

Según fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN, lo primero que habrá que concretar en esta última querella es si los autores de la nota de prensa en la que se habría cometido la revelación son miembros de la carrera fiscal y si lo han hecho en ejercicio de sus funciones. También el nivel de responsabilidad que ostentan, pues si se trata de la fiscal jefe provincial de Madrid, la competencia objetiva variará a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque los fiscales son aforados.

Como han trascendido los nombres de las personas presuntamente involucradas en la redacción del comunicado, se prevé que el juez de instrucción realice unas mínimas diligencias de investigación. “La instrucción será relativamente rápida o sencilla porque no hay mucho que averiguar: quién lo ha redactado y quién ha dado la orden”, señala un jurista. Y después, es probable que lo eleve al Tribunal Superior de Justicia, que es el competente para investigar en este nivel de aforamiento.

Si les considera culpables del delito de revelación de secreto, se puede imponer una pena privativa de libertad y una posible suspensión o inhabilitación para el cargo, como pena accesoria.

Sin embargo, las responsabilidades se podrían elevar a un nivel superior y tener implicaciones para el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Este escenario se daría si los fiscales investigados alegaran obediencia debida, es decir, que siguieron instrucciones de quien está por encima de ellos. Si en la instrucción se determina que se tiene que investigar al fiscal general, la competencia sería del Tribunal Supremo por ser aforado y tener un nivel mayor de autoridad.

“Si hubiese una orden de un superior, es posible invocar obediencia debida, porque tan delincuente es quien comete materialmente el acto como quien lo ordena o quien es el inductor”, advierte el experto.

En el comunicado oficial se desvelan detalles de la negociación entre el letrado y el fiscal del caso para pactar un acuerdo de conformidad que no llegó a buen puerto. Es decir, se ha vulnerado el secreto profesional que ampara las actuaciones que realiza el abogado en el marco del asesoramiento que le presta a su cliente para buscar la salida más favorable dependiendo de los delitos que se le imputan y de las circunstancias particulares.

Esta vulneración del secreto profesional reviste una enorme gravedad y perjuicio para el empresario investigado. La misma fuente explica que es muy difícil que el tribunal que vaya a enjuiciar estecaso no tenga preconstituidauna opinión sobre el hecho. Lo deja a los pues de los caballos en cuanto al interés de cualquier investigado a tener un juicio justo, apunta el experto.

Salvando las distancias entre un caso y otro, esto es similar a lo que ocurrió con el juez Baltasar Garzón, que realizó escuchas entre el abogado y el cliente de una causa que investigaba y, después, las declaró nulas. Pero el hecho de que hubiese tenido conocimiento de las estrategias legales del acusado pone en entredicho que cumpliese con juzgarle de manera neutral e imparcial.

Los motivos de la querella del ICAM

Fuentes del ICAM indican a este periódico los motivos por los que optaron por interponer una querella y confirman que, en estos momentos,los servicios jurídicos están cerrando los últimos flecos para interponerla. Tal como informó LA RAZÓN, la Junta de Gobierno decidió denunciar primero debido a que, en principio, existía una indeterminación inicial de las personas concretas que participaron en estos hechos, aunque son determinables, es decir, son identificables.

Ahora, han dado el paso de personarse en la causa como parte procesal, es decir, que quiere perseguir el delito y ser parte del proceso en calidad de acusación. Y la única manera de hacerlo es con una querella como acusación popular porque el Colegio de la Abogacía de Madrid no es parte directamente ofendida.

La motivación detrás de esta querella es defender un interés genérico o abstracto, el secreto profesional, que es el derecho que tiene todo abogado a que las conversaciones habidas se mantengan reservadas cuando interrelaciona con la fiscalía para negociar una conformidad, sea quien sea el afectado. Lo que pretendemos es defender el derecho de defensa y los principios básicos del proceso y de la profesión, no una posición concreta de parte, que para eso ya tiene el afectado a su abogado”, advierten fuentes del ICAM.

La juez Inmaculada Iglesias, titular titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, investiga al empresario González Amador, pareja de Díaz Ayuso, por supuestos delitos de fraude fiscal y falsedad en documento mercantil que denunció el Ministerio Público basándose en un informe de la Agencia Tributaria.