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"Procés"

"Trama rusa" del "procés": el Supremo certifica el archivo de la causa contra Puigdemont

La Sala constata que es "la única salida" después de que la Audiencia de Barcelona anulase la exposición razonada remitida por el juez Aguirre

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont EUROPAPRESS

El Tribunal Supremo ha archivado, a instancias de la Fiscalía, las actuaciones incoadas sobre la presunta injerencia rusa en el "procés", después de que la Audiencia Provincial de Barcelona acordase el pasado diciembre la nulidad de la decisión del entonces titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre (ya jubilado), de remitir al alto tribunal una exposición razonada con la relación de indicios para investigar, entre otros, a Carles Puigdemont y al también expresidente de la Generalitat Artur Mas. Aguirre dejó en manos del Supremo esa decisión pese a que la Audiencia de Barcelona había archivado la causa, lo que llevó al tribunal a anular esa resolución que sorteaba su mandato.

El TS no ha llegado a pronunciarse sobre los indicios expuestos por el instructor en su exposición razonada, pues dejó en suspenso esa resolución a la espera precisamente de que la Audiencia de Barcelona resolviese un recurso de apelación pendiente contra la resolución en la que Aguirre acordó, en julio del pasado año, enviar la causa el Supremo. Fue la propia Audiencia la que remitió finalmente al alto tribunal el auto en el que decretaba la nulidad.

El juez Aguirre atribuyó a Puigdemont a Artur Mas en esos supuestos contactos con el Kremlin "el liderazgo y el control de las acciones" y la capacidad de "suspender, interrumpir o modificar las actividades dirigidas a contactar con actores de influencia rusos, cuyos intereses eran contrarios al estado español al que representaban". En la resolución en la que acordó trasladar al Supremo los indicios contra Puigdemont, el instructor veía en el expresident "una suerte de autoría mediata en la que elementos directivos", entre los que incluye a su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, "actuaban como instrumentos al servicio de una línea de trabajo estable que ha permanecido durante años, a pesar de los sucesivos relevos personales acaecidos".

El magistrado vio indicios de "una estructura piramidal, en cuyo vértice superior situaba al líder de Junts, para desarrollar una política de "contactos con elementos de injerencia rusa, a espaldas del Estado español". Por debajo de Puigdemont, "en un segundo peldaño" ubicaba a Alay y a su abogado, Gonzalo Boye, quienes según Aguirre "desarrollarían la labor intelectual y de planificación de las diferentes acciones dirigidas a conseguir contactos próximos al Gobierno ruso para granjearse el reconocimiento de Rusia a una eventual república catalana".

Aguirre señalaba que ni Puigdemont ni Mas debían "autorizar cada acción de ámbito internacional de sus directivos, pues se trataba de personas de su máxima confianza, en puestos de primer nivel, con autonomía y capacidad para decidir cómo alcanzar los logros estratégicos": conseguir el "apoyo y reconocimiento internacional (ruso en este caso) de un estado catalán independiente".

Pero una vez en mayo del pasado año la Audiencia de Barcelona archivó la investigación, Aguirre se encontró ante un callejón sin salida, que sorteó dejando en manos del Supremo esa investigación. Recurrido en apelación esa resolución por varios imputados, la Audiencia volvió a pronunciarse, sin ahorrar calificativos para la actuación del magistrado, que tildó de "claro y flagrante incumplimiento" de su decisión.

La Sala reprochó a Aguirre que hubiese incumplido "una resolución firme de un tribunal", lo que según puso de manifiesto "vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, así como normas esenciales del procedimiento y constituye un fraude de ley". Consecuentemente, determinó, esa exposición razonada era "nula de pleno derecho" y no debía producir "efecto alguno".

Con estos antecedentes, el Tribunal Supremo constata que "la única salida procesal correcta es archivar sin más las actuaciones". Y es que el Supremo afirma que no le corresponde "sin un cauce procesal legítimo abierto, analizar ni el fondo de la exposición que ha sido despojada de eficacia, ni la corrección de la decisión adoptada con plena jurisdicción por la Audiencia de Barcelona". Por lo que únicamente le resta "respetar escrupulosamente esas decisiones jurisdiccionales que, a tenor de las normas procesales, no estamos llamados a evaluar".

La teniente fiscal del Tribunal Supremo había ido en su informe muchoa más allá, pues señaló que la exposición razonada de Aguirre "no puede alcanzar tampoco valor como denuncia" puesto que "no se describe hecho que pueda ser considerado delictivo".